Artículo 72. Procedimiento legislativo

AutorRicardo Jesús Sepúlveda Iguíniz
Páginas272-275

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El contenido de este artículo es:

1) El proceso legislativo.

2) El principio de autoridad formal de la ley.

3) El veto.

Las normas que regulan el proceso legislativo existen para evitar precipitaciones y desorden en el conocimiento de las iniciativas que son del conocimiento del Poder Legislativo.

Salvo casos excepcionales las iniciativas pueden ser presentadas en cualquiera de las dos cámaras que integran el Congreso de la Unión, la de diputados o la de senadores. Tiene el derecho de presentar iniciativas el presidente de la República, los diputados y senadores y las legislaturas locales (artículo 71).

Recibe el nombre de cámara de origen aquella donde el proyecto de ley o decreto (iniciativa) se presenta. Una vez que los integrantes de la cámara de origen aprueban el proyecto lo envían a la otra, que recibe el nombre de cámara revisora, y una vez que la revisora aprueba el proyecto, éste se envía al presidente de la República para su publicación. Es hasta ese momento que un proyecto de ley o decreto deja de ser proyecto para convertirse en ley o decreto vigente, es decir se vuelve obligatorio.

Como vemos, para que un proyecto de ley adquiera el carácter de ley, deben intervenir la Cámara de Diputados y la de Senadores, donde sus integrantes votan a favor o en contra del proyecto; y el presidente de la República interviene también en este proceso al promulgar y publicar la ley, es decir, al hacerla del conocimiento de todos los ciudadanos.

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