Artículo 70. Suspensión del procedimiento e incidente de ejecución de garantía

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas171-173

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Suspensión del procedimiento e incidente de ejecución de garantía

Artículo 70.- Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven y, además, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

A partir de la presentación de una inconformidad, la autoridad puede decretar la suspensión del procedimiento de contratación, a petición del inconforme, como claramente se lee en esta disposición; o de oficio, de conformidad con lo establecido en el último párrafo de este mismo artículo. Ahora bien, con el propósito de evitar que la suspensión del procedimiento se convierta en un entorpecimiento u obstrucción injustificada del mismo, ésta sólo se puede obsequiar al inconforme cuando: a) se solicita en el escrito inicial; b) se advierta que existe o puede darse una contravención a la normatividad de la materia si se continúa con el procedimiento, y c) su autorización u otorgamiento no generará un perjuicio al interés social o contravención al orden público.

En su solicitud el inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación.

Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar lo siguiente:

  1. Concederá o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida, y

  2. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva.

El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o negarla.

Se contempla la posibilidad de otorgar, como medida cautelar, una suspensión provisional del procedimiento de contratación, y sólo en caso de que se garantice los posibles daños y perjuicios de dicha suspensión, se otorgará la suspensión definitiva.

En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la...

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