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- Comentarios a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Título Sexto. De la Solución de las Controversias
- Capítulo I. De las Instancias de Inconformidad
Artículo 65. Presentación de inconformidades
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 165-166 |
Page 165
Ver nota 134 y 135
Presentación de inconformidades
Artículo 65.- La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:
De conformidad con la precisión que se le hace a este párrafo en la reforma de mayo de 2009, la instancia de inconformidad sólo es procedente para los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y licitación pública. A contrario sensu, en las adjudicaciones directas no es factible promover inconformidades.
En las fracciones del artículo se mencionan los actos contra los cuales se puede interponer una inconformidad, quiénes están legitimados y el plazo para presentarla. En las licitaciones internacionales bajo tratados, el plazo para presentar las inconformidades debe ser de 10 días hábiles, para no contravenir lo dispuesto en los tratados internacionales con capítulo de compras de gobierno (artículo 117 del RLAASSP).
Si la SFP conoce, a partir de las facultades de verificación que tiene, algún hecho o acto contrario a la normatividad, podrá intervenir de oficio en la revisión de la legalidad de todos los actos que se relacionen con el procedimiento de contratación (artículo 76 primer párrafo de la LAASSP).
I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 Bis de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
Para que proceda la inconformidad, el licitante deberá presentar junto con el escrito inicial el acuse de recibo, el sello del ente público o constancia de envío por CompraNet del escrito con el cual manifestó su interés en participar en el procedimiento licitatorio. Sólo de esta forma estará legitimado para presentar su inconformidad. La falta de presentación, en principio, será motivo de prevención, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 66 de la LAASSP.
II. La invitación a cuando menos tres personas.
Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;
Page 166
Por el simple hecho de...
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Solicita tu prueba- Título sexto. De la solución de las controversias
- Capítulo I. De las instancias de inconformidad
- Artículo 65. Presentación de inconformidades
- Artículo 66. Medio para presentar la inconformidad
- Artículo 67. Causas de improcedencia de las inconformidades
- Artículo 68. Procedencia del sobreseimiento
- Artículo 69. Notificaciones relacionadas con las inconformidades
- Artículo 70. Suspensión del procedimiento e incidente de ejecución de garantía
- Artículo 71. Requisitos para dar inicio a la inconformidad
- Artículo 72. Desahogo de pruebas y formulación de alegatos
- Artículo 73. Contenido de la resolución
- Artículo 74. Forma para resolver o dar por terminada una inconformidad
- Artículo 75. Cumplimiento de la resolución
- Artículo 76. Intervención de oficio de la SFP
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