Artículo 65. Presentación de inconformidades

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas165-166

Page 165

Ver nota 134 y 135

Presentación de inconformidades

Artículo 65.- La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:

De conformidad con la precisión que se le hace a este párrafo en la reforma de mayo de 2009, la instancia de inconformidad sólo es procedente para los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y licitación pública. A contrario sensu, en las adjudicaciones directas no es factible promover inconformidades.

En las fracciones del artículo se mencionan los actos contra los cuales se puede interponer una inconformidad, quiénes están legitimados y el plazo para presentarla. En las licitaciones internacionales bajo tratados, el plazo para presentar las inconformidades debe ser de 10 días hábiles, para no contravenir lo dispuesto en los tratados internacionales con capítulo de compras de gobierno (artículo 117 del RLAASSP).

Si la SFP conoce, a partir de las facultades de verificación que tiene, algún hecho o acto contrario a la normatividad, podrá intervenir de oficio en la revisión de la legalidad de todos los actos que se relacionen con el procedimiento de contratación (artículo 76 primer párrafo de la LAASSP).

I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 Bis de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;

Para que proceda la inconformidad, el licitante deberá presentar junto con el escrito inicial el acuse de recibo, el sello del ente público o constancia de envío por CompraNet del escrito con el cual manifestó su interés en participar en el procedimiento licitatorio. Sólo de esta forma estará legitimado para presentar su inconformidad. La falta de presentación, en principio, será motivo de prevención, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 66 de la LAASSP.

II. La invitación a cuando menos tres personas.

Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;

Page 166

Por el simple hecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR