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- Sección I. De la Elección E Instalación Del Congreso
Artículo 59. Prohibición de la reelección inmediata de legisladores
Autor | Jaime Cárdenas |
Páginas | 229-232 |
Page 229
El contenido de este artículo es:
1) Los senadores y diputados no pueden ser reelectos para el período inmediato.
2) Los suplentes sí podrán ser electos propietarios, siempre que no estén en ejercicio.
3) Los legisladores propietarios no podrán ser electos como suplentes para un nuevo período.
El artículo 59 postula el principio de no reelección para los legisladores.
Cabe señalar que en la actualidad se discute, en foros académicos y políticos, acerca de la pertinencia de la reelección de legisladores. Como puntos a su favor se señalan: se estimularía la profesio
nalización del Legislativo y se le fortalecería frente al Ejecutivo; la reelección constituye el mejor mecanismo de rendición de cuentas a los ciudadanos, pues éstos podrían premiar o castigar a los legisladores, votándolos nuevamente o dejando de hacerlo, y se lograría una mayor independencia del legislador frente a su partido. Entre los puntos en contra se indica: se favorecería a las elites políticas; se dificultaría el remplazo de elites; se favorecería la existencia de cacicazgos políticos en las cámaras, y se promovería, aún más, el papel de las dirigencias, si se admitiese la reelección de los legisladores de representación proporcional. Se trata, como se puede observar, de un debate no resuelto, aunque cada vez gana más simpatizantes la posición a favor de la reelección de legisladores.
Algunos antecedentes de este precepto son el artículo 110 de la anterior de 1812, que permitía la reelección siempre que mediara un período, tal como ocurre en la actualidad; el artículo 51 de la
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Constitución de Apatzingán de 1814 contenía el mismo principio que la Constitución de Cádiz, esto es, la reelección siempre que mediara un período; el artículo 3 del acta de Casa Mata de 1823 establecía: “Respecto a que entre los señores diputados que forman el extinguido Congreso, hubo algunos que por sus ideas liberales y por firmeza de carácter se hicieron acreedores al aprecio público, al paso que otros no respondieron a la confianza que en ellos se depositó, tendrán las provincias la libre facultad de reelegir a los primeros, y sustituir a los segundos con sujetos más idóneos para el desempeño de sus arduas obligaciones”.
La Constitución de 1917 recogió uno de los lemas de la Revolución Mexicana de 1910, que fue la no reelección presidencial constitu
yente de Querétaro; lo estableció la primera versión del artículo 83, pero lo relativizó para los presidentes sustitutos e...
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Solicita tu prueba- Capítulo II. Del Poder Legislativo
- Sección I. De la elección e instalación del Congreso
- Artículo 51. Integración de la Cámara de Diputados
- Artículo 52. Sistema electoral uninominal y plurinominal
- Artículo 53. Demarcaciones de las diputaciones de mayoría y de representación proporcional
- Artículo 54. Reglas para la Cámara de Diputados del sistema plurinominal
- Artículo 55. Requisitos para ser Diputado
- Artículo 56. Integración de la Cámara de Senadores
- Artículo 57. Suplencia de senadores propietarios
- Artículo 58. Requisitos para ser Senador
- Artículo 59. Prohibición de la reelección inmediata de legisladores
- Artículo 60. Validez e impugnación de las elecciones
- Artículo 61. Inviolabilidad de las opiniones de los legisladores y de los recintos
- Artículo 62. Incompatibilidades parlamentarias
- Artículo 63. Quórum, vacancias y suplencias
- Artículo 64. Descuento de dietas por inasistencia
- Artículo 65. Períodos ordinarios de sesiones
- Artículo 66. Duración de los períodos ordinarios
- Artículo 67. Convocatoria a períodos extraordinarios y residencia de las Cámaras
- Artículo 68. La residencia de las Cámaras
- Artículo 69. Informe presidencial
- Artículo 70. Resoluciones del Congreso, Ley Orgánica del Congreso y prohibición de veto a esa ley
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