Artículo 55 Bis. Suspensión de la prestación del servicio

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas151-151

Page 151

Suspensión de la prestación del servicio

Artículo 55 Bis.- Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.116

Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia o entidad, previa petición y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.117

En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.118

Para que proceda la suspensión de la prestación del servicio debe existir caso fortuito, fuerza mayor o causa imputable al ente público contratante. Por lo tanto, no se puede otorgar la suspensión por voluntad de algún servidor público. La suspensión por cualquiera de las tres causas previstas deben notificarse al proveedor mediante escrito en el cual se señalen las razones o causa que lo motiva, y se le emplaza para determinar cuál sería el plazo o tiempo adecuado o pertinente que debe durar. Según la naturaleza o implicaciones de la suspensión, puede hacerse un convenio modificatorio al contrato en el cual se refleje el tiempo acordado para la suspensión y demás aspectos relacionados.

La suspensión puede ser temporal o permanente. Si es temporal, se deberá pactar o establecer en el convenio, que para tal efecto se suscribirá, el plazo que se considere pueda o deba tener, o bien el que deba durar. La normatividad no limita ni prohíbe la posibilidad de hacer varios convenios para llevar a cabo la suspensión, pero siempre deberá ser por un término razonable; por lo tanto, si al concluir el o los plazos de suspensión se denota que no podrá restablecerse...

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