Artículo 51

AutorDr. Felipe de Jesús Hernández Piñeyro
Páginas113-116
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
113
Existen legislaciones burocráticas estatales que otorgan
expresamente dos días de descanso semanal por cada cinco
laborados, acostumbrando ser sábado y domingo, como son las
de los Estados de Jalisco y Guerrero. Y si bien nuestra
legislación habla de seis días laborados en el sector público, es
práctica común que se laboren sólo cinco y se gocen dos de
descanso, también llamada semana inglesa. Ejemplo de ello son
las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del
Estado de Veracruz 2012-2014, en cuya cláusula 32 se
contempla expresamente que por cada cinco días de trabajo
disfrutara el trabajador de dos días de descanso continuos,
preferentemente sábados y domingos.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 123 apartado “B” fracción II CPEUM; 69 y 71 LFT;
27 LFTSE.
ARTÍCULO 51.-Las mujeres embarazadas disfrutarán de un
período de descanso mínimo de noventa días, contados a partir
de la fecha de expedición del certificado médico de incapacidad
prenatal, expedido por la Institución que otorgue la seguridad
social o por facultativo expresamente autorizado por la
Entidad Pública, cuando la trabajadora no esté afiliada a alguna
institución de seguridad social. Durante los seis meses
siguientes al vencimiento de esta incapacidad, cuando menos,
tendrán derecho diariamente a un descanso de una hora para
alimentar a sus hijos.
(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 12 DE
AGOSTO DE 2014)
En caso de adopción de un infante las trabajadoras gozarán de
seis semanas de descanso con goce de sueldo posteriores al día
en que lo reciban.
(ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 12 DE
AGOSTO DE 2014)
Los trabajadores por concepto de paternidad, disfrutarán de un
permiso de cinco días laborables con goce de sueldo, por el
nacimiento de sus hijos, y de igual forma en el caso en que

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