Artículo 5. Aseguramiento de bienes

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas20-20

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Aseguramiento de bienes

Artículo 5.- Será responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes de que se trate. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de la excepción.21

La contratación de seguros debe apegarse a lo dispuesto en el capítulo IV del título segundo "Aseguramiento", de las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales (numerales del 38 a 63) y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales (procesos 5.2.4), publicados en el DOF el 16 de julio de 2010, con reformas del 20 de julio de 2011, en los cuales se establecen disposiciones específicas para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades.

Es responsabilidad de cada dependencia y entidad la contratación de los servicios correspondientes para mantener asegurados los bienes con que cuenten, a menos que la SHCP autorice que no sean asegurados por que se cumple alguna de las causas enumeradas en el segundo párrafo del artículo.

Se entiende bienes con que cuenten, tanto los de propiedad federal como los que se encuentran bajo su resguardo, sin importar el título o instrumento jurídico, mediante el cual se puso a su encargo o responsabilidad.

La contratación de seguros sólo puede realizarse con instituciones autorizadas por la SHCP y debe llevarse a cabo mediante el procedimiento de contratación que asegure las mejores condiciones para el Estado en cuanto a cobertura, tipo de riesgo a que este expuesto, reconocimiento de antigüedad, deducibles...

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