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- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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- Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y Del Territorio Nacional
Artículo 48. Competencia de la Federación sobre el territorio marítimo
Autor | Jaime Cárdenas |
Páginas | 189-191 |
Page 190
El contenido de este artículo es:
1) El territorio insular y marítimo del Estado.
El artículo 48 señala el territorio, principalmente insular, que de pen de de la Federación, y exceptúa de él a algunas islas que en la fecha de entrada en vigor de la Constitución dependían de la jurisdicción estatal.
La regla general de distribución de competencias en el Estado federal mexicano se encuentra prevista en el artículo 124 de la Constitución, que indica que “las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución federal a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados”. Bastaría, en este sentido, que se determinara cuáles son las islas que están sujetas a la jurisdicción federal para que se entendiera que en las restantes se aplica la competencia local. Sin embargo, en la fecha del constituyente de Querétaro y durante mucho tiempo después, no se sabía con exactitud cuántas islas, cayos, etcétera, pertenecían al Estado mexicano, por lo que el constituyente decidió en una fórmula ambigua y de conciliación establecer que en principio ese territorio es de competencia o “jurisdicción” federal a menos que los estados de la costa demostraran que en ciertas islas habían ejercido —antes de la fecha de entrada en vigor de la Constitución (1 de mayo de 1917)— “jurisdicción” o competencia.
En la Constitución de Cádiz no hay mención al territorio insular; sólo se contempla el territorio español y sus colonias. La Constitución de Apatzingán que dictó Morelos y que no estuvo en vigor en todo el territorio tampoco mencionaba a las islas. El primer antecedente está en la Constitución de 1824, que en su artículo segundo hacía mención a las islas adyacentes como parte del territorio nacional. En el reconocimiento de la independencia de México por parte de la monarquía española, el 28 de diciembre de 1836, se tomaron en cuenta a las islas adyacentes de ambos mares que en el momento estuviesen en posesión de nuestro país. El constituyente de 1857 estableció en su artículo 42 que el territorio nacional estaba también integrado por islas adyacentes.
El territorio insular mexicano se encuentra regulado por los artículos 42 y 48 constitucionales. El primero indica que las islas, cayos y arrecifes, plataforma continental, zócalos submarinos, etcétera, son parte integrante del territorio nacional y, el segundo, que dicho territorio queda bajo la dependencia directa del gobierno de la Federación, con excepción de las islas que...
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- Capítulo II. De las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional
- Artículo 42. Integración del territorio nacional
- Artículo 43. Entidades federativas
- Artículo 44. Ciudad de México
- Artículo 45. Extensión y límites de los Estados
- Artículo 46. Arreglo de límites
- Artículo 47. Nayarit
- Artículo 48. Competencia de la Federación sobre el territorio marítimo
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