Artículo 41

AutorJosé Francisco Báez Corona
Cargo del AutorInvestigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas340-356
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
340
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de
la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados
y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los
términos respectivamente establecidos por la presente Constitución
Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que
en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará
mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las
siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley
determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas
específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos,
obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos
de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio
universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la
paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y
locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse
libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la
intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en
la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos
internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta
Constitución y la ley.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las
elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político
nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la
votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para
la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la
Unión, le será cancelado el registro.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
341
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de
manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y
señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios
partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos
públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su
registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones
destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las
tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de
carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga
la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número
total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco
por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El
treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado
anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma
igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de
votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata
anterior.
Inciso reformado DOF 27-01-2016, 29-01-2016
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la
obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la
República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por
ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político
por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan
diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho
financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la
educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como
a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del
financiamiento público que corresponda en cada año por actividades
ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo
señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma
igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de
votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata
anterior.

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