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- Título Primero. Disposiciones Generales
- Capítulo Único
Artículo 4. Jerarquía jurídica de la ley
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 19-20 |
Page 19
Jerarquía jurídica de la ley
Artículo 4.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que en dicho artículo se encuentra inmerso el principio de supremacía constitucional, al señalar que a la cabeza de nuestro sistema jurídico se encuentra la Constitución y por debajo de ella, los tratados internacionales y las leyes federales, respectivamente.
Ante la posible discrepancia entre alguna disposición de la LAASSP y un tratado internacional, específicamente con los que tengan un capítulo de compras de gobierno, deberá prevalecer lo dispuesto por el tratado internacional.
Page 20
Con fundamento en este artículo, la aplicación del artículo 65 de la LAASSP relativo al plazo para la presentación de inconformidades, para el caso de licitaciones públicas bajo la cobertura de tratados, debe ser el previsto en dichos acuerdos internacionales; esto es, debe ser de 10 días hábiles y no de seis como lo establece el artículo en comento, plazo que sí es aplicable a todas las licitaciones e invitaciones con carácter nacional o internacional abierta.
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Solicita tu prueba- Título primero. Disposiciones generales
- Capítulo único
- Artículo 1.Materia y sujetos de la ley
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Ámbito material de la ley
- Artículo 4. Jerarquía jurídica de la ley
- Artículo 5. Aseguramiento de bienes
- Artículo 6.
- Artículo 7. Interpretación de la LAASSP
- Artículo 8. Reglas para la participación de MiPyME
- Artículo 9. Aplicación de la LAASSP
- Artículo 10. Contratación con recursos externos
- Artículo 11. Disposiciones supletorias
- Artículo 12. Contratación de arrendamientos
- Artículo 12 Bis. Adquisición de bienes usados o reconstruidos
- Artículo 13. Anticipos y pagos previos
- Artículo 14. Margen de referencia
- Artículo 15. Nulidad de los actos, contratos y convenios
- Artículo 16. Contrataciones en el extranjero
- Artículo 17. Consolidación y contratos marco
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