Artículo 38. Suspensión de derechos de ciudadanía

AutorVíctor Manuel Martínez Bullé Goyri
Páginas151-153

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El contenido de este artículo es:

1) Causas de suspensión de los derechos ciudadanos.

Además de la posibilidad de pérdida de la ciudadanía, que prevé el artículo anterior, en este se establecen los supuestos en que se suspenden los derechos a los ciudadanos, los cuales sin perder su ciudadanía estarán impedidos para ejercer los derechos propios de ésta; puede afirmarse que los supuestos previstos corresponden a sanciones que se imponen a las personas cuando han causado con sus acciones un daño al orden público o al bien común, o han dejado de cumplir con alguna de las obligaciones que la ciudadanía impone en términos de la propia Constitución.

El primer supuesto es la sanción por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones ciudadanas que establece el artículo 36 de la Constitución, estableciéndose que la suspensión será por un año y se impondrá con independencia de otras sanciones que puedan imponer las leyes. Es el caso, por ejemplo, de la omisión de declarar la actividad económica que de acuerdo con las leyes fiscales puede dar origen a la imposición de multas o al pago de intereses sobre los impuestos que se haya omitido pagar o declarar.

El segundo y tercer supuestos se refieren a las personas que han cometido algún delito, y la suspensión cubre desde el momento que el juez dicta el auto de formal prisión, que es cuando propiamente

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somete a juicio a la persona, hasta que se termina de cumplir la pena corporal. Por pena corporal se entienden las penas que restringen la libertad, como es esencialmente la prisión en cualquiera de las variantes que se pueden aplicar como la prisión abierta, la libertad bajo caución o la libertad vigilada, que son de hecho concesiones que se dan para que las personas cumplan con la pena privativa de libertad. La razón de esta suspensión es evidentemente una sanción por los delitos cometidos, que sin duda lastiman al bienestar común de la sociedad, además de la dificultad práctica que implicaría, por ejemplo, organizar jornadas electorales dentro de los reclusorios y centros de detención.

El cuarto supuesto que prevé este artículo tiene que ver directamente con los requisitos para ser ciudadano: además de tener los dieciocho años cumplidos se requiere un modo honesto de vivir; por ello resulta claro que quien es declarado vago o ebrio consuetudinario, como establece la fracción IV de este artículo, no tiene un modo honesto de vivir. Este supuesto es en la realidad un resabio que...

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