Artículo 3. Ámbito material de la ley

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas15-19

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Ámbito material de la ley

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;

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Se trata de los bienes muebles que de conformidad con los artículos 752 al 763 del Código Civil Federal (CCF), de aplicación supletoria, de conformidad con el artículo 11 de la LAASSP, lo son por su naturaleza o por disposición de ley.

No es objeto de la LAASSP el arrendamiento de bienes inmuebles. Estos se contratan con fundamento en la legislación civil local.

II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;16

De conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), se trata de los insumos que se necesitan para ejecutar la obra pública. Así pues, estos bienes se deben contratar aplicando la LAASSP; tal sería el caso de los materiales de construcción, como la varilla, el cemento o el concreto, o los que habrán de ser parte del equipamiento del inmueble, como un elevador o el sistema de aire acondicionado, siempre y cuando se trate de bienes que formarán parte de dicho proyecto.

III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;17

IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

En los casos de las fracciones III y IV, en ocasiones existe la duda sobre el ordenamiento aplicable en servicios de conservación y mantenimiento de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble; esto es, cuál disposición entre la LAASSP y la LOPSRM tiene que utilizarse. El primer criterio a considerar es si los trabajos a ejecutar implican o no modificaciones al inmueble, pues en este caso siempre se debe hacer la contratación con fundamento en la LOPSRM. El término modificación, de acuerdo con la Real Academia Española de la Lengua se debe entender como "la acción o efecto de modificar", a su vez el significado de este verbo es "transformar o cambiar algo mudando alguno de sus accidentes" o "dar un nuevo modo de existir a la sustancia material", lo cual implica un cambio al propio inmueble. Por lo tanto, el área responsable de la contratación debe analizar si esa modificación es sustancial (por ejemplo, cambio de fachada, afectar la estructura o el destino del inmueble) y por lo tanto debe ejecutar el trabajo una persona cuya actividad comercial sea la de contratista. Ahora bien, si la modificación no transforma al inmueble en los términos antes manifestados, se debe analizar la naturaleza, objeto magnitud o alcance o dimensiones de los trabajos que se van a contratar y así determinar si es necesario aplicar la LOPSRM, pues evidentemente no es equiparable la remodelación de todo un edificio con sólo la colocación de un par de muros de tabla roca. Así pues, no es el tipo de trabajo lo que determina la norma jurídica a aplicar sino las implicaciones o características de la contratación. Por tal razón, el responsable de determinar el procedimiento de contratación a seguir debe tener muy en cuenta que, si se decide por considerar los trabajos como de obra pública, la LOPSRM se debe aplicar en su totalidad, es decir, la contratación debe cumplir con todos los requisitos que dicha norma establece, como contar, previo al inicio del procedimiento de contratación, con un proyecto y por ende con planos para realizar los trabajos; abrir la correspondiente bitácora electrónica; nombrar residente; requerir que la contraparte designe un superintendente; llevar el control sobre del...

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