Artículo 24. Libertad religiosa

AutorDora María Sierra Madero
Páginas93-96

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El contenido de este artículo es:

1) La libertad religiosa en su dimensión individual.

2) Los límites al ejercicio del derecho de libertad religiosa en su dimensión individual.

3) Los límites al ejercicio del culto público.

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En este artículo se protege el derecho de libertad religiosa en su dimensión individual. Para comprender el alcance de este artículo es preciso interpretarlo de acuerdo con el artículo 130 de la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el gobierno mexicano.

Un antecedente importante para comprender su contenido es la reforma constitucional aprobada en 1992, que modificó los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 para instaurar un nuevo marco jurídico que garantizara de modo efectivo la protección de la libertad religiosa.

Con esta reforma se puso fin a un largo período en el que la libertad religiosa no estaba protegida por la Constitución, contrariando lo establecido por los tratados internacionales de derechos humanos que el gobierno mexicano había suscrito, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la onu y la Convención Americana de Derechos Humanos de la oea.

La libertad religiosa es un derecho humano derivado de la naturaleza racional del hombre, que se cuestiona sobre sí mismo y sobre el sentido más profundo de su vida y de la realidad que le rodea. Se trata de un ámbito personal e íntimo en el cual el poder público es incompetente para intervenir y su papel es respetar y garantizar efectivamente el ejercicio de esta facultad humana.

La libertad religiosa está estrechamente relacionada con las libertades de pensamiento y de conciencia hasta tal punto que en los tratados internacionales de derechos humanos se les considera como un solo derecho, aunque se reconoce que cada una protege un ámbito específico.

En concreto, la libertad religiosa protege el derecho de todo ser humano de practicar una religión, para lo cual requiere que se garantice todo aquello que sea necesario para tal efecto, como es la posibilidad de adherirse a una Iglesia, de poder acceder a un templo, de contar con ministros de culto, etcétera.

La libertad de pensamiento protege la libertad de todo ser humano para poseer su propia filosofía de la vida, para disentir, para tener sus propias convicciones éticas o filosóficas, que pueden o no estar vinculadas con una creencia religiosa. Por ejemplo, el ateísmo, o la negativa a profesar ninguna creencia religiosa están...

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