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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 24. Libertad religiosa
Autor | Dora María Sierra Madero |
Páginas | 93-96 |
Page 93
El contenido de este artículo es:
1) La libertad religiosa en su dimensión individual.
2) Los límites al ejercicio del derecho de libertad religiosa en su dimensión individual.
3) Los límites al ejercicio del culto público.
Page 94
En este artículo se protege el derecho de libertad religiosa en su dimensión individual. Para comprender el alcance de este artículo es preciso interpretarlo de acuerdo con el artículo 130 de la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el gobierno mexicano.
Un antecedente importante para comprender su contenido es la reforma constitucional aprobada en 1992, que modificó los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 para instaurar un nuevo marco jurídico que garantizara de modo efectivo la protección de la libertad religiosa.
Con esta reforma se puso fin a un largo período en el que la libertad religiosa no estaba protegida por la Constitución, contrariando lo establecido por los tratados internacionales de derechos humanos que el gobierno mexicano había suscrito, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la onu y la Convención Americana de Derechos Humanos de la oea.
La libertad religiosa es un derecho humano derivado de la naturaleza racional del hombre, que se cuestiona sobre sí mismo y sobre el sentido más profundo de su vida y de la realidad que le rodea. Se trata de un ámbito personal e íntimo en el cual el poder público es incompetente para intervenir y su papel es respetar y garantizar efectivamente el ejercicio de esta facultad humana.
La libertad religiosa está estrechamente relacionada con las libertades de pensamiento y de conciencia hasta tal punto que en los tratados internacionales de derechos humanos se les considera como un solo derecho, aunque se reconoce que cada una protege un ámbito específico.
En concreto, la libertad religiosa protege el derecho de todo ser humano de practicar una religión, para lo cual requiere que se garantice todo aquello que sea necesario para tal efecto, como es la posibilidad de adherirse a una Iglesia, de poder acceder a un templo, de contar con ministros de culto, etcétera.
La libertad de pensamiento protege la libertad de todo ser humano para poseer su propia filosofía de la vida, para disentir, para tener sus propias convicciones éticas o filosóficas, que pueden o no estar vinculadas con una creencia religiosa. Por ejemplo, el ateísmo, o la negativa a profesar ninguna creencia religiosa están...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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