Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima

AutorRicardo Jesús Sepúlveda Iguíniz
Páginas82-87

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El contenido de este artículo es:

1) Garantías del inculpado en todo proceso penal:

  1. Libertad provisional bajo caución cuando se trate de delito no grave.

  2. Derecho a no declarar.

  3. Derecho a que se le informe el delito que se le imputa.

  4. Derecho a que se le reciban pruebas.

  5. Derecho a ser juzgado en audiencia pública.

    2) Derechos de la víctima o del ofendido:

  6. Derecho a recibir asesoría jurídica, atención médica y psicológica.

  7. Derecho a coadyuvar con el Ministerio Público.

  8. Derecho a que se le repare el daño.

    El artículo 20 de la Constitución mexicana se encuentra también dentro de las garantías conocidas como de seguridad jurídica, y será en este artículo donde con mayor claridad podamos observar que lo que busca la Constitución al otorgarnos este tipo de garantías no es otra cosa más que generar la suficiente certidumbre ante los actos de la autoridad, ya que establece cuáles son las garantías específicas dentro de cualquier proceso penal.

    El proceso penal puede definirse como la sucesión de actos procesales concatenados que tienen como fin el determinar la culpa-bilidad o inocencia de un acusado. El proceso penal inicia con el auto de formal prisión y sujeción a proceso y termina con la sentencia, ambos actos emitidos por un juez.

    Así, las garantías del proceso penal son dirigidas a dos tipos de personas concretas que tienen íntima relación con dicho proceso:

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    1) garantías del inculpado o acusado y 2) garantías de la víctima o del ofendido del delito.

    1) Garantías del inculpado o acusado:

    a) Derecho a obtener inmediatamente la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando el delito por el cual se le acusa así lo permita. El monto de la caución será determinado con base en: i) modalidades y circunstancias del delito; ii) circunstancias del inculpado; iii) los daños y perjuicios causados al ofendido, y iv) la sanción en dinero que pueda llegar a imponérsele al inculpado.

    b) Derecho a no declarar si así lo decide. En caso de que decida declarar sólo deberá hacerlo ante el juez o el Ministerio Público, y dicha declaración sólo tendrá valor si lo asiste un defensor. Derecho a no ser torturado o incomunicado.

    c) Derecho a saber el nombre de su acusador, el delito por el cual se le acusa y la naturaleza y causa de la acusación.

    d) Derecho a ser careado con su acusador en presencia del juez.

    e) Derecho a presentar testigos y pruebas.

    f) Derecho a ser juzgado en audiencia pública.

    g) Derecho a que se le...

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