Artículo 195

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas303-303
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
303
será necesario adecuar la demanda a los requisitos exigidos por
el artículo 139 del Código de Procedimientos Administrativos
para el Estado de Veracruz.
La importancia de este artículo es que el derecho humano de
debido proceso, consagrado en el artículo 16 de nuestra Carta
Magna, implica que quien emita la sentencia que ponga fin al
juicio sea autoridad competente.
ARTÍCULO 195.-Son días hábiles todos los del año, con
excepción de los sábados y domingos, los de descanso
obligatorio y aquellos en que el Tribunal suspenda las labores.
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
Los días hábiles a que se refiere el artículo en comento son
aquellos en los que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje
puede llevar a cabo sus actuaciones judiciales, excepto en el
procedimiento de huelga, en la cual todos los días del año son
hábiles.
ARTÍCULO 196.-Se podrá imponer a las partes, correcciones
disciplinarias para mantener el buen orden en el desarrollo de
las audiencias o diligencias y exigir que se les guarde el respeto
y la consideración debidos.
ARTÍCULO 197.-Por su orden, las correcciones disciplinarias
que pueden imponerse son:
I.- Amonestación;
II.- Multa, que no podrá exceder de 15 veces el salario mínimo
general diario vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la
violación; y
III.- Expulsión del local del Tribunal. La persona que se resista
a cumplir la orden será desalojada con el auxilio de la fuerza
pública.

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