Artículo 19. Contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas32-34

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Contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones

Artículo 19.- Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.

En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la dependencia o entidad, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

Ya no es necesario que las entidades soliciten a su coordinadora de sector la verificación de sus archivos y la existencia de algún trabajo similar al que se pretende contratar. Actualmente la verificación debe realizarse al interior de la propia dependencia o entidad; la reforma tuvo el propósito de suprimir un paso que detenía la contratación de estos servicios hasta por varios meses.

De conformidad con lo dispuesto en el RLAASSP (artículo 15 primer párrafo), la Oficialía Mayor de cada dependencia o equivalente en la entidad es la responsable de concentrar la información que se genere en todo el ente público con motivo de estas contrataciones, a fin de generar un solo archivo, en el cual se pueda realizar la verificación a que se refieren estos párrafos de la LAASSP.

Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

Este párrafo prevé el envío de dos informes: 1) una breve descripción del objeto o propósito de la consultoría, asesoría, estudio o investigación a contratar, y 2) el resumen de los resultados alcanzados, mismo al que hace referencia el siguiente comentario. Estos documentos deben remitirse a la Oficialía Mayor de la coordinadora de sector en el plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir del momento señalado, para cada caso, en el artículo 15 del RLAASSP.

En estas contrataciones la dependencia o entidad, a través del área requirente, tiene la obligación de elaborar un informe sobre el o los resultados obtenidos con la consultoría, asesoría, estudio o investigación, el cual deberá enviarse tanto al titular de la dependencia o entidad como al órgano interno de control (último párrafo...

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