Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria

AutorRicardo Jesús Sepúlveda Iguíniz
Páginas75-78

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El contenido de este artículo es:

1) Sólo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva.

2) Organización del sistema penal a nivel Federal y Local.

3) Características del sistema carcelario.

4) Centros especiales para menores infractores.

5) Compurgación de penas de reos de nacionalidad mexicana en el extranjero y viceversa.

El artículo 18 de la Constitución mexicana se encuentra también dentro de las garantías conocidas como de seguridad jurídica. En su primer párrafo, se establece la base constitucional de lo que conocemos como “prisión preventiva”, la cual se concreta cuando existen indicios suficientes como para considerar que determinada persona ha cometido algún delito, razón por la cual durante el tiempo en que se encuentre sujeta a juicio deberá permanecer recluida, siempre y cuando el delito por el cual se le acusa tenga como consecuencia jurídica la pena de prisión. De otra forma, aunque se le acuse por la comisión de un delito que no merezca pena de prisión, deberá permanecer en libertad durante el tiempo que dure el juicio penal.

Por tal motivo, la Constitución establece que las personas que aún no hayan sido declaradas culpables, pero que se encuentren sujetas a prisión preventiva, deberán permanecer en sitios distintos a los que se destinan para las personas que ya han sido declaradas culpables de la comisión de algún delito y que se encuentran cumpliendo la pena de prisión impuesta, toda vez que su circunstancia y situación jurídica es distinta.

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De igual forma, en el segundo párrafo se establece la base constitucional del sistema penitenciario mexicano, imprimiendo la obligación a la federación y a las entidades federativas a que dicho sistema se encuentre sustentado sobre las bases del trabajo, la capacitación y la educación como medios de readaptación social de las personas que cometieron algún delito.

No olvidemos que al ser este artículo de los comprendidos dentro de las garantías de seguridad jurídica, debe establecer al Estado limitantes que no deberá sobrepasar y requisitos que deberá cumplir a fin de dar certidumbre jurídica a los gobernados en todos los actos que lleve a cabo. Así, en su párrafo tercero le da la posibilidad a los gobernadores de los estados a celebrar con la federación convenios...

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