Artículo 15. Tratados de extradición

AutorRicardo Jesús Sepúlveda Iguíniz
Páginas69-70

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El contenido de este artículo es:

1) Prohibición de celebrar tratados para la extradición de reos políticos o para aquellos delincuentes que hayan tenido en el país donde cometieron el delito la calidad de esclavos.

2) Prohibición de celebrar tratados que alteren las garantías y derechos establecidos en la Constitución.

Congruente con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución, el artículo 15 establece la prohibición de celebrar tratados internacionales para la extradición de reos políticos, entendidos éstos como aquellas personas que son sentenciadas en sus lugares de origen por la mera expresión de ideas. De igual forma, se prohíbe la extradición de delincuentes que, en el lugar donde cometieron el delito, hayan tenido la calidad de esclavos.

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El supuesto que contempla este artículo se refiere a las personas que, encontrándose en territorio mexicano, son requeridas por las autoridades de otros países donde cometieron el delito que se les imputa, para ser juzgados. La Constitución prohíbe la extradición de personas que se ubican en estos supuestos, pues de no hacerlo así, las autoridades mexicanas estarían participando en la violación de las garantías que nuestra propia Constitución establece para toda persona que se encuentre en territorio nacional. Esto es así porque en nuestro país el derecho a la libre asociación y manifestación de ideas es una garantía individual, por lo que la existencia de reos políticos implica una vulneración a ésta. La misma situación encontramos en el caso de los delincuentes que tienen la calidad de esclavos en el lugar donde cometieron el delito: nuestra Constitución prohíbe la esclavitud y por esa razón, resultaría contradictorio que las autoridades extraditaran a una persona que se encuentre en el supuesto de este artículo, pues con ello, estarían contribuyendo al retorno de un estado de esclavitud.

Por último, este artículo prohíbe la celebración de tratados o convenios que vulneren los derechos y garantías establecidas en la Constitución. Esto es consecuencia de la supremacía constitucional, es decir, que la Constitución está por encima de los convenios y tratados internacionales y, por ello, éstos no pueden ir en contra de ella.

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