Artículo 132

AutorAdrián Beltrán Hernández
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Maestro en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas747-747
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
747
Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás
bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio
público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes
Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso
de la Unión; más para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo
adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el
consentimiento de la legislatura respectiva.
Artículo original DOF 05-02-1917
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
208
COMENTARIO
Este artículo abarca lo referente a los fuertes, cuarteles, almacenes de
depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión
al servicio Público, estos quedarán sujetos a la Jurisdicción de los Poderes
Federales, los cuales los administrarán y fijará los lineamientos bajo los
cuales se utilizarán en su respectiva Ley Reglamentaria que expedirá el
Congreso de la Unión.
Asimismo, nos señala la posibilidad de que el Estado pueda extender su
patrimonio dentro del territorio de algún estado, se tendrá que consultar
con este para que otorgue su consentimiento por medio de la Legislatura
respectiva.
208
Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho por la Universidad Veracruzana, docente
e investigador, catedrático a nivel licenciatura y posgrado en la Universidad de Xalapa y
miembro de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

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