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- Comentarios a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Título Primero. Disposiciones Generales
- Capítulo Único
Artículo 13. Anticipos y pagos previos
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 24-25 |
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Anticipos y pagos previos
Artículo 13.- Las dependencias y entidades no podrán financiar a proveedores. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de esta Ley.
Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días, las dependencias o entidades otorgarán en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de anticipo cuando se trate de micro, pequeña y medianas empresas nacionales, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
La regla general es que el otorgamiento de anticipos es optativo para las dependencias y entidades, ahora bien, con el propósito de apoyar a las MiPyMEs, y como única excepción, está el caso previsto en este segundo párrafo que establece la obligación de entregarlo si se cumplen los tres requisitos allí enunciados: a) que se trate de un bien a
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producir (se excluyen arrendamientos y servicios); esto es, que se vaya a fabricar ex profeso a partir de la adjudicación del procedimiento de contratación, o en otras palabras, que no se trate de un bien de entrega inmediata o de línea; b) que la empresa adjudicada sea una MiPyME, y c) que el proceso de fabricación del bien requiere 60 o más días para su producción. Este anticipo debe ser mínimo de 10% y podrá llegar al máximo permitido del 50% del monto del contrato. Dicho porcentaje debe estar previsto en la convocatoria a la licitación, en la invitación o en la solicitud de cotización, según sea el caso. Debe tomar en consideración el monto de la contratación, el costo financiero del mercado y el tiempo de fabricación, procurando dar el mayor porcentaje posible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del RLAASSP.
El apoyo a las MiPyMEs antes mencionado no es limitante para que el ente público pueda otorgar anticipos a cualquier empresa que le vaya a producir bienes, cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días. La diferencia radica en que no siendo MiPyME, el otorgamiento es optativo. Esta consideración debe aclararse en la convocatoria a la licitación, invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización.
Conforme lo dispone...
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Solicita tu prueba- Título primero. Disposiciones generales
- Capítulo único
- Artículo 1.Materia y sujetos de la ley
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Ámbito material de la ley
- Artículo 4. Jerarquía jurídica de la ley
- Artículo 5. Aseguramiento de bienes
- Artículo 6.
- Artículo 7. Interpretación de la LAASSP
- Artículo 8. Reglas para la participación de MiPyME
- Artículo 9. Aplicación de la LAASSP
- Artículo 10. Contratación con recursos externos
- Artículo 11. Disposiciones supletorias
- Artículo 12. Contratación de arrendamientos
- Artículo 12 Bis. Adquisición de bienes usados o reconstruidos
- Artículo 13. Anticipos y pagos previos
- Artículo 14. Margen de referencia
- Artículo 15. Nulidad de los actos, contratos y convenios
- Artículo 16. Contrataciones en el extranjero
- Artículo 17. Consolidación y contratos marco
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