Artículo 127. Irrenunciabilidad del salario de servidores públicos

AutorEdgar Corzo
Páginas491-491

Page 491

El contenido de este artículo es:

1) El derecho de los servidores públicos a recibir una retribución y las características de la misma.

La Constitución establece dentro de las garantías individuales, específicamente en el artículo 5, la libertad de trabajo y dice claramente que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución como tampoco puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial que así lo determine. De esta manera, a todo trabajo corresponde un salario. Por tanto, en este artículo se plasma ese derecho indicando que todos los servidores públicos deben recibir una remuneración, haciéndose especial mención de ciertos altos cargos de los tres poderes: el presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los diputados y senadores del Congreso de la Unión, así como los representantes de la Asamblea del Distrito Federal, hoy en día diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

La...

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