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Artículo 127. Irrenunciabilidad del salario de servidores públicos
Autor | Edgar Corzo |
Páginas | 491-491 |
Page 491
El contenido de este artículo es:
1) El derecho de los servidores públicos a recibir una retribución y las características de la misma.
La Constitución establece dentro de las garantías individuales, específicamente en el artículo 5, la libertad de trabajo y dice claramente que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución como tampoco puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial que así lo determine. De esta manera, a todo trabajo corresponde un salario. Por tanto, en este artículo se plasma ese derecho indicando que todos los servidores públicos deben recibir una remuneración, haciéndose especial mención de ciertos altos cargos de los tres poderes: el presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los diputados y senadores del Congreso de la Unión, así como los representantes de la Asamblea del Distrito Federal, hoy en día diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
La...
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- Título Séptimo. Prevenciones generales
- Artículo 124. Cláusula residual
- Artículo 125. Incompatibilidades genéricas
- Artículo 126. Legalidad presupuestaria
- Artículo 127. Irrenunciabilidad del salario de servidores públicos
- Artículo 128. Protesta constitucional
- Artículo 129. Límites a la autoridad militar en tiempo de paz
- Artículo 130. Relaciones Iglesias-Estado
- Artículo 131. Competencia federal y del Ejecutivo en comercio exterior
- Artículo 132. Propiedades de los poderes federales
- Artículo 133. Supremacía constitucional
- Artículo 134. Principios y bases para el uso de recursos públicos y la contratación con particulares
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