Artículo 127

AutorMaribel Luna Martínez
Cargo del AutorDra. En Derecho Público por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas718-722
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
718
Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las
entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así
como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales,
fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier
otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable
por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser
proporcional a sus responsabilidades.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los
presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en
efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones,
premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y
cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a
comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de
viaje en actividades oficiales.
II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos
de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el
presupuesto correspondiente.
III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o
mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia
del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea
producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo
técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas
retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida
para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de
retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos
o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto
legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos
conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los
servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del
cargo desempeñado.

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