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Artículo 124. Cláusula residual
Autor | Edgar Corzo |
Páginas | 487-488 |
Page 487
El contenido de este artículo es:
1) El sistema aplicable para el reparto de competencias entre la Federación y los estados.
La Federación, constituida por los estados, tiene las facultades que la misma Constitución le señala de manera expresa.
Nuestro sistema federal viene desde la Constitución de 1824, reflejo de lo acontecido en la Constitución norteamericana de 1787. Desde ese entonces se tuvieron dudas en relación al sistema de distribución de competencias que debería tener la Federación. Así, por ejemplo, se pensó en señalar que se haría una lista de lo que le correspondería a la Federación y la materia que no estuviera incluida le correspondería, por exclusión, a los estados. También se pensó que la lista fuera de las materias a favor de los estados y que lo no incluido le correspondería a la Federación. Otra opción fue la de establecer dos listas, cada una de las cuales señalaría lo que le correspondería a la Federación y a los estados. Finalmente, se optó por el sistema que permanece hasta nuestros días: la lista es de la Federación y lo que no esté incluido en ella le pertenece, por exclusión, a los estados.
La lista a la que nos referimos no está en un solo artículo, sino que está inmersa a lo largo de todo el texto de la Constitución, en la que pueden encontrarse facultades federales. No obstante, es posible indicar que estas facultades se encuentran principalmente en el artículo 73, que constituye una larga lista de las materias que le han interesado a la Federación y sobre las cuales pueden expedirse leyes; esta lista ha sido reformada múltiples veces para incluir nuevas materias, lo que ha provocado que sea el artículo 73 constitucional el que más reformas ha sufrido de todos los que integran la Constitución.
Cuando la Constitución no establece algo expresamente a favor de la Federación, entonces puede considerarse que estamos ante
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una facultad estatal que puede ser ejercida por los propios estados; por lo tanto, se trata de una competencia residual.
Mediante este sistema de distribución de competencias ha sido como ha crecido nuestro país; en ocasiones se ha reformado la Constitución para atribuirle más competencias a la Federación, en otras para permitir que los Estados ejerzan más facultades. Ha sido un sistema que en términos generales podría calificarse de...
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- Título Séptimo. Prevenciones generales
- Artículo 124. Cláusula residual
- Artículo 125. Incompatibilidades genéricas
- Artículo 126. Legalidad presupuestaria
- Artículo 127. Irrenunciabilidad del salario de servidores públicos
- Artículo 128. Protesta constitucional
- Artículo 129. Límites a la autoridad militar en tiempo de paz
- Artículo 130. Relaciones Iglesias-Estado
- Artículo 131. Competencia federal y del Ejecutivo en comercio exterior
- Artículo 132. Propiedades de los poderes federales
- Artículo 133. Supremacía constitucional
- Artículo 134. Principios y bases para el uso de recursos públicos y la contratación con particulares
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