Artículo 121. Reconocimiento de actos públicos y de procedimientos judiciales

AutorEdgar Corzo
Páginas442-443

Page 443

El contenido de este artículo es:

1) Las bases para el reconocimiento de actos públicos, registros y procedimientos judiciales en todos los estados.

Cada entidad federativa debe reconocer los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de los otros estados, para lo cual los legisladores federales expedirán leyes en las que se determine la manera para probar esos actos y los efectos que producen.

Las bases a las que se deben sujetar los estados pueden ser agrupadas en dos apartados.

Por una parte, están aquellas que hacen referencia a la validez de ciertos actos dentro del territorio estatal. Así, las leyes que expida el Congreso de la entidad sólo serán obligatorias allí, de manera que las leyes que aprueben los diputados de Veracruz serán obligatorias para los veracruzanos pero no para los morelenses o yucatecos. En el mismo sentido, las casas, terrenos u objetos serán regulados por la ley que apruebe el Congreso estatal, de manera que la compraventa o alquiler de una casa en Veracruz se hará conforme al Código Civil de esa entidad. En consecuencia, la sentencia que emita un tribunal relacionada con algún problema derivado de dicho bien, sólo podrá tener efectos en el estado donde se ubique.

Por otra parte, existen los actos que se realizan en un estado pero que tienen reconocimiento o son válidos en otro. Así, por ejemplo, el estado civil de las personas vale en cualquier parte de nuestro país, por lo que el nacimiento de una persona en el Distrito Federal es reconocido en Guerrero o el matrimonio de una pareja en Sinaloa vale igualmente en...

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