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- Comentarios a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Título Primero. Disposiciones Generales
- Capítulo Único
Artículo 12 Bis. Adquisición de bienes usados o reconstruidos
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 24-24 |
Page 24
Adquisición de bienes usados o reconstruidos
Artículo 12 Bis.- Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.28
Para la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, cuyo valor sea superior a cien mil veces el Salario Mínimo General Diario Vigente en el Distrito Federal (SMGDVDF), forzosamente debe realizarse un estudio de costobeneficio, que es utilizado para justificar la contratación.
El dictamen elaborado para justificar la contratación no debe tener una antigüedad mayor a seis meses previos a la contratación, lo cual debe constar en el expediente de contratación respectivo.
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