Artículo 11. Disposiciones supletorias

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas23-23

Page 23

Disposiciones supletorias

Artículo 11.- Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.ln="8" id="footnote_reference_26" class="footnote_reference" data-footnote-number="26">26

Para la aplicación supletoria de disposiciones no contempladas en la LAASSP debe tenerse en cuenta que la misma considera dos casos: el que se aplica en principio a toda las disposiciones de la ley, que es el mencionado en el primer párrafo, y la excepción para el caso de imposición de sanciones en materia de adquisiciones; pues, para ese procedimiento, el orden a seguir es el dispuesto en el artículo 61, o sea, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), el CCF y el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

Sólo es posible aplicar supletoriamente alguna de las disposiciones de este artículo cuando en la LAASSP o su Reglamento no contemplen la figura jurídica en cuestión; en otras palabras, no se puede invocar la supletoriedad cuando la LAASSP o su Reglamento establezcan alguna hipótesis normativa relacionada con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR