Artículo 108

AutorJosé Alfredo Gómez Reyes
Cargo del AutorInvestigador del Instituto Interdisciplinario de Investigaciones de la Universidad de Xalapa
Páginas604-607
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
604
Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares
Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de
Corrupción, y Patrimonial del Estado.
Denominación del Título reformada DOF 28-12-1982, 14-06-2002, 27-05-
2015
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este
Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de
elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los
funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la
Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores
públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía,
quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones.
Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 13-11-2007, 29-01-2016
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo
podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las
Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las
Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los
miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les
otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán
responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así
como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994. Fe de erratas DOF 03-01-1995.
Reformado DOF 07-02-2014, 17-06-2014, 29-01-2016
Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los
mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de
sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes
desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de
recursos públicos y la deuda pública.
Párrafo reformado DOF 26-05-2015, 29-01-2016

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR