Artículo 104

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Universidad Veracruzana
Páginas577-583
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
577
Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se
susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los
tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del
actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de
ellas, los jueces y tribunales del orden común.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el
superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las
resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que
se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en
los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los
Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la
revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas
dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso
alguno;
Fracción reformada DOF 27-05-2015, 29-01-2016
IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
V. De aquellas en que la Federación fuese parte;
VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo
105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación;
VII. De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más
vecinos de otra, y
Fracción reformada DOF 29-01-2016
VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo
Diplomático y Consular.
Artículo reformado DOF 18-01-1934, 30-12-1946, 25-10-1967, 08-10-
1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 06-06-2011

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