Artículo 102. Ministerio Público, Consejería Jurídica y organismos de protección de los derechos humanos

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor
Páginas368-373

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El contenido de este artículo es:

1) La organización del Ministerio Público, requisitos para ser procurador general de la República y remoción del mismo.

2) Las facultades del Ministerio Público.

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3) La intervención del procurador en asuntos que resuelve la Suprema Corte.

4) La intervención del procurador en los asuntos de la Federación.

5) La responsabilidades del procurador y sus agentes.

6) El consejero jurídico de la Federación.

7) Los organismos de protección de los derechos humanos: actos y omisiones que conocen.

8) Las características de las recomendaciones de estos organismos.

9) Los asuntos excluidos del conocimiento de los organismos protectores de derechos humanos.

10) La ubicación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh) en el sistema jurídico mexicano.

11) Composición de la cndh.

12) La elección del presidente de la cndh, duración y causas de remoción de su cargo.

13) El informe de actividades del presidente de la cndh.

14) El conocimiento de la cndh de las inconformidades presentadas con motivo de los órganos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.

El artículo 102 se refiere a dos instituciones de gran relevancia en México, vinculadas directamente con la protección de las garantías individuales de las personas.

1) Ministerio Público de la Federación. Esta institución se encuentra presidida por el procurador general de la República, quien es

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designado por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, pudiendo ser removido libremente por el Ejecutivo.

En el primer párrafo se señalan los requisitos necesarios para ser procurador, con lo que se pretende que aquellas personas de reconocida solvencia moral y de amplia experiencia en este campo, sean quienes ocupen tan importante cargo en razón de las funciones que se deben desempeñar, detalladas más adelante.

En el siguiente párrafo se mencionan algunas de las facultades del Ministerio Público; dentro de las más importantes, se encuentra investigar y perseguir los delitos del orden federal.

Cabe destacar que el Ministerio Público tiene otras facultades, como: vigilar que se observe la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, para lo que puede intervenir entre otros casos como parte en el juicio de amparo —como representante de la Federación en todos los negocios en que ésta sea parte o tenga interés jurídico—, y en las controversias en que...

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