Artículo 102

AutorMtro. Carlos Antonio Vásquez Gándara
Páginas176-177
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
176
CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ GÁNDARA
COMENTARIO
La temporalidad menor a un año, para que opere la
prescripción, se da únicamente bajo los supuestos mencionados
en el numeral en comento, mismos que van desde la nulidad de
un nombramiento aceptado por error, las acciones de los
trabajadores para ocupar nuevamente el puesto que hayan
dejado por riesgo de trabajo, la separación del puesto y dejar
sin efecto su nombramiento, por causas imputables a la
Entidad Pública, suspender, cesar o disciplinar a los
trabajadores, a partir de que sean conocidas las causas, la
exigencia de la reinstalación o indemnización, en su caso, que
esta Ley concede por cese justificado. Fuera de estos supuestos,
la prescripción será de un año, en los términos referidos en el
numeral anterior y a partir de dos años con base en lo expuesto
en el numeral que continua.
ARTÍCULO 102.-Prescribirán en dos años:
I.- Las acciones de los trabajadores para reclamar
indemnizaciones por incapacidades, provenientes de riesgos de
trabajo;
II.- Las acciones de las personas que dependieron
económicamente de los trabajadores fallecidos con motivo de
riesgos de trabajo para reclamar las indemnizaciones
correspondientes; y
III.- Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje.
CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ GÁNDARA
COMENTARIO
Dada la relevancia de los supuestos contenidos en el numeral
en comento, la presente Ley, contempla una temporalidad de
dos años, para efectos de poder ejercitar la acción legal

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