¿Las personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles deben presentar la DIOT correspondiente a los meses de enero a junio de 2008?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de oficinas y locales comerciales. Tengo entendido que las personas físicas deben empezar a cumplir con la obligación de presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) a partir de agosto de 2008 con la información relativa a julio del mismo año, y por esta situación no están obligadas a presentar dicha declaración por los meses de enero a junio; sin embargo, en días pasados asistí a un curso fiscal en el cual uno de los expositores indicó que las personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles sí deben presentar la DIOT correspondiente al primer semestre de 2008. Tengo duda si esto es verdad.

Lector de Acapulco, Guerrero

Pregunta

¿Las personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles deben presentar la DIOT correspondiente a los meses de enero a junio de 2008?

Respuesta

El artículo 32, fracciones V y VIII, de la Ley del IVA dispone lo siguiente:

32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha...

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