Arrendadores que pueden realizar pagos provisionales trimestrales

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Me desempeño como contadora independiente. La mayoría de mis clientes son personas físicas que tienen más de una actividad; recientemente, una persona física que percibe ingresos por salarios y por arrendamiento de inmuebles destinados a casa-habitación, solicitó mis servicios para que determine sus impuestos. Revisé el capítulo relativo a este tipo de ingresos en la Ley del ISR, el cual en el artículo 143 señala que las personas que obtengan únicamente ingresos por arrendamiento de inmuebles para casa-habitación, efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual; respecto a esta disposición me surgió la duda de si una persona con las características señaladas puede realizar pagos provisionales trimestrales, debido a que además de ingresos por arrendamiento tiene ingresos por sueldos.

Lectora de Guadalajara, Jalisco - Pregunta

¿En qué caso los arrendadores de inmuebles destinados a casa-habitación pueden hacer pagos provisionales trimestrales?

- Respuesta

El artículo 143 de la Ley del ISR establece lo siguiente:

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, (...)

Esta disposición puede interpretarse de las siguientes formas:

  1. Pueden hacer pagos trimestrales de ISR las personas cuya única fuente de ingresos sea el arrendamiento de inmuebles destinados a casa-habitación, sin obtener además ingresos de los señalados en otros capítulos de la...

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