El arraigo del deudor: una figura inconstitucional

AutorCarlos David Alfonzo Utrilla
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México y delegado federal en Chiapas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Páginas35-37

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Si bien la reforma financiera busca facilitar el acceso a créditos con bajas tasas de interés, para lo cual se requiere brindar certidumbre a los acreedores sobre la recuperación expedita de las garantías, se mantienen dos figuras jurídicas en el Código de Comercio vigente, reformado el 17 de abril de 2012, denominadas “providencias precautorias”:
a) secuestro provisional de bienes y b) arraigo del deudor.

La primera figura es justificable y suficiente para que el acreedor tenga certidumbre en la recuperación expedita de la garantía del crédito otorgado, en
la vía ejecutiva mercantil; sin embargo,
la segunda resulta desafortunada por las siguientes razones:
1) Es violatoria de derechos humanos y de tratados internacionales, por ser aplicada directamente a la persona deudora —que no es un delincuente—, por faltar a su dignidad humana, a su derecho a la libertad personal, a la libertad de libre tránsito y de trabajo, y a la presunción de inocencia.
2) Es inconstitucional, ya que viola el artículo 17 constitucional en su último párrafo —“Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”—, pues si bien es cierto que el arraigo no implica la prisión, en caso de evadirlo sí es castigado con prisión: Artículo 178 del Código Penal Federal: “Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientos días multa”.

En última instancia, con la providencia precautoria del arraigo con la cual un juez prohíbe a un posible demandado (deudor) abandonar la demarcación geográfica en la cual se entablaría un juicio mercantil, se viola el espíritu del artículo 17 constitucional, que prohíbe sancionar con restricción de la libertad personal a un deudor, por deudas de carácter puramente civil.
3) Más aún, la jurisprudencia internacional establece que no es legal imponer el arraigo en materia civil; solamente procedería en materia penal, como se establece en el artículo 16 constitucional respecto de la delincuencia organizada en México, mas no a los deudores: Artículo 16: “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para
el éxito de la...

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