Armonización legislativa en materia de protección de los derechos de las niñas y los niños en el Estado de México
Autor | Miguel Angel Cruz Muciño |
Cargo | Licenciado en Derecho, director de la Unidad Jurídica y Consultiva de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México |
Páginas | 10-12 |
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Miguel Angel Cruz Muciño
Los derechos humanos de las niñas y los niños se en-
cuentran tutelados, en el ámbito internacional y local,
por instrumentos y ordenamientos que establecen una
serie de prerrogativas a favor de la infancia, así como
por la obligación del Estado de proteger e implemen-
tar las acciones correspondientes para su cuidado.
En el contexto internacional se destaetan dos instru-
mentos: la Declaración de los Derechos del Niño,1 y la
Convención sobre los Derechos del Niño,2 que en ge-
neral, refieren una serie de principios que establecen
la protección especial para que las niñas y los niños
puedan desarrollarse física, mental, moral, espiri-
tual y socialmente de forma saludable y en igualdad
de oportunidades; así como, el deber de respetar y
proteger sus derechos humanos, tomando medidas
apropiadas para garantizar la protección de la infancia
contra toda forma de discriminación.
Por otr
o lado, en el país, el artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma
la de 5 de febrero de 1857, menciona que en todas las
decisiones y actuaciones del Estado se deberá velar y
cumplir con el principio del interés superior de l
a ni-
Armonización legislativa en materia de
protección de los derechos de las niñas
y los niños en el Estado de México
1 Aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el
20 de noviembre de 1959.
2 Adoptada por la Asamblea General de la ONU, el 20 de noviembre de 1989; ratificada por
México el 19 de junio de 1990.
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