Armas, municiones, y sus partes y accesorios

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas847-849
847
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
Capítulo 93
Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y de más artículos del
Capítulo 36;
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal
común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);
d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin
montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);
e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el
carácter de juguete (Capítulo 95);
f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colecc ión o antigüedades (partidas
97.05 ó 97.06).
2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.26.
Notas Nacionales:
1. La partida 93.02 comprende las pistolas y revólveres miniatura que tengan la forma de otros objetos, con la
condición de que se trate realmente de armas de fuego.
2. La partida 93.04 comprende entre otras, las armas similares que funcionan mediante la expansión de un
potente muelle (resorte) y los botes aerosol conteniendo un gas lacrimógeno.
CODIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
NICO IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres,
pistolas y armas blancas.
9301.10 - Piezas de artillería (por ejemplo: cañones,
obuses y morteros).
9301.10.02 00 Piezas de artillería (por ejemplo: cañones,
obuses y morteros). Pza 5 Ex.
9301.20 - Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas;
lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.20.01 00 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas;
lanzatorpedos y lanzadores similares. Pza 5 Ex.
9301.90 - Las demás.
9301.90.99 00 Las demás. Pza 5 Ex.
93.02 Revólveres y pistolas, excepto los de las
partidas 93.03 ó 93.04.
9302.00 - Revólveres y pistolas, excepto los de las
partidas 93.03 ó 93.04.
9302.00.02 00 Revólveres y pistolas, excepto los de las
partidas 93.03 ó 93.04. Pza 15 Ex.

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