Aríiculos transitorios
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ARTICULOS TRANSITORIOS 2002
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 3 de enero de 2002
ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTICULO TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica del Notariado del Estado de México, publicada en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el 23 de septiembre de 1994.
ARTICULO CUARTO. Los notarios en funciones deberán depositar ante el Colegio la cantidad equivalente a mil quinientos días de salario mínimo general vigente correspondiente a la zona de su residencia, por concepto de depósito a que se refiere el artículo 140 de la presente Ley, dentro de un plazo de treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. En el mismo plazo, los interinos y provisionales deberán depositar la cantidad equivalente a setecientos cincuenta días de salario mínimo general vigente correspondiente a la zona de su residencia.
ARTICULO QUINTO. El titular del Ejecutivo del Estado expedirá el reglamento de la presente Ley; en tanto se seguirá aplicando el vigente, en lo que no se oponga a este ordenamiento.
ARTICULO SEXTO. El Gobernador del Estado proveerá en la esfera administrativa la exacta observancia de la presente Ley, expidiendo a los notarios en funciones los nombramientos con arreglo a este ordenamiento.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2012
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 31 de agosto de 2012
ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTICULO TERCERO. Se derogan los ordenamientos jurídicos de igual o menor jerarquía, que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2013
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 21 de febrero de 2013
ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTICULO TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2013
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 25 de febrero de 2013
ARTICULO...
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