Aríiculos transitorios

Páginas236-245
EDICIONES FISCALES ISEF
236
TITULO VI
DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEROGADO
ARTICULOS 197 al 263. Derogados.
ARTICULO TRANSITORIO 1983
Publicado en el D.O.F. del 31 de diciembre de 1981
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CODIGO
ARTICULO PRIMERO. Este Código entrará en vigor en toda la
República el día 1o. de enero de 1983, excepción hecha del Título VI,
del Procedimiento Contencioso Administrativo, que iniciará su vigen-
cia el 1o. de abril de 1983.
..........................................................................................................
ARTICULO TRANSITORIO 2006
Publicado en el D.O.F. del 28 de junio de 2006
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2006
Publicadas en el D.O.F. del 28 de junio de 2006
ARTICULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en el
Código Fiscal de la Federación, se aplicarán las siguientes disposi-
ciones:
NORMAS RELATIVAS A LOS EMBARGOS PRECAUTORIOS HABI-
DOS A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE DECRETO
I. Los embargos precautorios que a la fecha de entrada en vigor
del presente Decreto, hayan sido trabados por la autoridad fiscal,
por algún motivo previsto por el artículo 145-A que se adiciona, se
considerarán, sin necesidad de resolución administrativa que así lo
declare, como aseguramiento sobre los bienes de que se trate, y se
sujetarán a lo dispuesto en el citado artículo 145-A del Código; los de-
más conservarán su naturaleza de embargo precautorio y quedarán
sujetos a lo previsto en el artículo 145 del propio Código.
APLICABILIDAD DE LAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN
ESTE DECRETO A LOS PROCESOS QUE SE INDICAN
II. Las modificaciones contenidas en este Decreto serán aplica-
bles a los procesos que actualmente se ventilen y en los que no haya
aún formulado conclusiones el Ministerio Público de la Federación,
cuando se encuentren en los supuestos antes previstos.
REGLA PARA EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO ALREDE-
DOR DE ESTE DECRETO
III. Cuando con motivo de la entrada en vigor del presente Decre-
to, se deba presentar el aviso de cambio de domicilio, las personas
físicas sólo estarán obligadas a presentarlo, hasta que se realice
cualquiera de los siguientes supuestos:
197-DT 2006

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR