El Archivo General de Notarías: su importancia en la historia de México

AutorLic. Brenda Pulido Luna
Páginas34-37

Page 35

Los elementos históricos que forman el patrimonio del Acervo Histórico del Archivo de Notarías del Distrito Federal son, por una parte, el inmueble que lo alberga, que es el edificio del antiguo templo de Corpus Christi, construido a principios del siglo XVIII y declarado monumento histórico en el año 1931, y por la otra, la serie de instrumentos y documentos notariales que resguarda y que el público interesado puede consultar.

Por ello, en el marco de estas celebraciones patrias, me parece oportuno volver la mirada hacia nuestros archivos históricos y dedicar tiempo, esfuerzo y recursos para recuperar, organizar y sistematizar nuestras fuentes y poner al día nuestros archivos y asegurar así la preservación de su acervo, que será el patrimonio de futuras generaciones.

A continuación destaco la organización y los servicios que ofrece el mencionado Archivo General de Notarías y la importancia que ha alcanzado, ya que, como se ha señalado, constituye una fuente esencial en la reconstrucción de nuestro pasado.

Organización y servicios del Archivo General de Notarías del Distrito Federal

El Archivo General de Notarías depende de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y se constituye:

• Con los documentos que los notarios del Distrito Federal remitan a éste, según las prevenciones que establece la propia Ley del Notariado.

• Con los protocolos, que no sean aquéllos que los notarios puedan conservar en su poder;

• Con los sellos de los notarios que deban depositarse o inutilizarse, conforme a las disposiciones de la Ley del Notariado; y

• Con los expedientes, manuscritos, libros y demás documentos que conforme a la Ley del Notariado deba mantener en custodia definitiva.

De acuerdo a lo dispuesto por la multicitada Ley del Notariado del Distrito Federal, es el Archivo el que se encarga de custodiar y conservar todos los protocolos notariales de la Ciudad de México que comprende desde el año de 1525 hasta 20051, Su consulta depende de la antigüedad de los documentos depositados, de acuerdo a lo señalado en el Art. 240, que dice que:

Artículo 240

El Archivo es público tratándose de documentos cuya antigüedad sea de más de setenta años:

I.- Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de setenta años y menos de cien, su análisis, consulta y reproducción, serán públicos, previo pago de derechos en los términos del Código Financiero del Distrito Federal;

II.- Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de cien años y menos de ciento cincuenta, los mismos únicamente podrán analizarse y consultarse bajo la supervisión estricta de un historiador designado para tal efecto por el Archivo. Para su reproducción, previo pago de derechos previstos en el Código Financiero del Distrito Federal, se requerirá la autorización del titular del Archivo o del Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, la cual se llevará a cabo por un historiador designado por el Archivo, quien deberá cuidar en extremo el uso y manejo del documento de que se trate, y

III.- Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de ciento cincuenta años, los mismos únicamente podrán analizarse y consultarse bajo la supervisión estricta de un historiador designado para tal efecto por el Archivo.

Para su reproducción, se requerirá la autorización del Consejero Jurídico y de Servicios Legales o del Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, a través de los acuerdos o convenios respectivos. Esta reproducción sólo se llevará a cabo para fines científicos, docentes y culturales mediante tecnología que garantice el cuidado y la preservación de dichos documentos y a través de instituciones gubernamentales o de Derecho privado, o particulares, peritos en el cuidado extremo de los mismos y en la aplicación de dicha tecnología, con la participación y supervisión de un historiador designado por el Archivo; para esta reproducción se pagarán los derechos señalados en el Código...

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