Arbitraje, contratación pública y juicio de amparo

AutorRafael Martínez Rosas
Páginas34-37

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Aunque en la Ley de Asociaciones Público Privadas se establece que el laudo arbitral es obligatorio y irme para las partes, tam-bién se señala la procedencia del juicio de amparo. Si el objetivo de este ordenamiento es implementar un mecanismo lexible para la inversión privada en los proyectos de infraestructura, con la introducción del juicio de amparo como medio de defensa en contra del laudo arbitral se logra precisamente lo opuesto: desalentar a los inversionistas.

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Los procesos de contratación pública en cualquier país, incluido México, son de suyo complejos, puesto que no es tarea fácil asegurar al Estado las mejores condiciones técnicas y económicas del mercado, apegándose, al mismo tiempo, a los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Por si fuera poco, resulta aún más complicado establecer mecanismos adecuados para resolver las controversias que eventualmente pudieran presentarse en la interpretación o la ejecución de los convenios y los contratos públicos.

Marco jurídico de la contratación pública en México

El marco regulatorio de los actos jurídicos celebrados por la administración pública federal se integra, entre otros, por los siguientes ordenamientos normativos: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público1(LAASSP), Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas2(LOPSRM), Ley de Asociaciones Público Privadas3(LAPP), así como sus respectivos reglamentos. Esto, sin olvidar que algunas entidades, como Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), cuentan con un régimen específico de contratación, por lo que las disposiciones señaladas previamente serán aplicables sólo de manera supletoria. También se cuenta con políticas, bases y lineamientos, y manuales emitidos por las dependencias y las entidades.

Sin embargo, frente a la existencia de un marco jurídico tan vasto y complejo, vale la pena cuestionarse: ¿qué pasaría en caso de que exista una antinomia entre las normas citadas arriba, o entre alguna de éstas y otra disposición vigente? ¿Cuál es la relación de estos ordenamientos con los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano?

Si el laudo arbitral no es definitivo y puede ser impugnado mediante un juicio de amparo, pierde sentido y practicidad la existencia de una cláusula arbitral.

Solución de controversias en la contratación pública

Durante mucho tiempo fue práctica común incluir...

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