Del arbitraje comercial

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas119-131
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CODIGO DE COMERCIO/DEL PROCEDIMIENTO... 1414BIS17-1416
de los mismos cuando el precio de dichos bienes esté en alguno de los supuestos
a que se refieren las fracciones I o II de este artículo.
El demandado que desee que se realicen más publicaciones relativas a la ven-
ta de los bienes podrá hacerlo directamente a su costa; y
c) Realizada la venta de los bienes, si el precio de venta de los mismos fue-
ra superior al monto del adeudo, el actor procederá a entregar el remanente que
corresponda al demandado en un plazo no mayor de cinco días, una vez que se
haya deducido el monto del crédito otorgado, incluyendo intereses y demás gastos
incurridos para la venta, en efectivo, cheque de caja o mediante billete de depósito
a favor de la parte demandada a través del fedatario.
ARTICULO 1414 BIS-18. En caso de incumplimiento de la parte actora a lo
señalado en la fracción III, inciso c), del artículo anterior, el juez lo apercibirá con
las medidas de apremio establecidas en el artículo 1414 Bis-9, y le ordenará pagar
una pena equivalente a cien y hasta tres mil veces, el salario mínimo diario general
vigente en el Distrito Federal en las fechas de incumplimiento, por día transcurrido,
mientras subsista el incumplimiento.
ARTICULO 1414 BIS-19. El actor, en tanto no realice la entrega al demandado
del remanente de recursos que proceda en términos del artículo 1414 Bis-17, frac-
ción III, por la venta de los bienes objeto de la garantía, cubrirá a éste, por todo el
tiempo que dure el incumplimiento, una tasa de interés equivalente a dos veces el
Costo de Captación a Plazo de pasivos denominados en moneda nacional (CCP),
que mensualmente da a conocer el Banco de México, mediante publicaciones en
el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 1414 BIS-20. En los procedimientos que se ventilen conforme a
lo señalado en este Capítulo, no se admitirán incidentes y las resoluciones que se
dicten podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, por lo que en ningún caso
podrá suspenderse el procedimiento, salvo lo previsto en el último párrafo del ar-
tículo 1414 Bis-10.
En todo lo no previsto en este Capítulo serán aplicables las disposiciones con-
tenidas en el Título III del Libro V, de este Código.
TITULO CUARTO
DEL ARBITRAJE COMERCIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1415. Las disposiciones del presente Título se aplicarán al arbitraje
comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en
territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México
sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan
que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje.
Lo dispuesto en los artículos 1424, 1425, 1461, 1462 y 1463, se aplicará aun
cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.
ARTICULO 1416. Para los efectos del presente Título se entenderá por:
I. Acuerdo de arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a
arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre
ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El
acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria inclui-
da en un contrato o la forma de un acuerdo independiente;
II. Arbitraje, cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con inde-
pendencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve
a cabo;
III. Arbitraje internacional, aquél en el que:
a) Las partes al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje, tengan sus
establecimientos en países diferentes; o

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