Del Arbitraje

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas646-647

ARTÍCULO 219.

Opción de recurrir al procedimiento de arbitraje

En el caso de que surja alguna controversia sobre los derechos protegidos por esta ley, las partes podrán someterse a un procedimiento de arbitraje, el cual estará regulado conforme a lo establecido en este capítulo, sus disposiciones reglamentarias y, de manera supletoria, las del Código de Comercio.

ARTÍCULO 220.

Acuerdo para someterse al procedimiento arbitral

Las partes podrán acordar someterse a un procedimiento arbitral por medio de:

I. Cláusula compromisoria: El acuerdo de arbitraje incluido en un contrato celebrado con obras protegidas por esta ley o en un acuerdo independiente referido a todas o ciertas controversias que puedan surgir en el futuro entre ellos; y

II. Compromiso arbitral: El acuerdo de someterse al procedimiento arbitral cuando todas o ciertas controversias ya hayan surgido entre las partes al momento de su firma.

Tanto la cláusula compromisoria como el compromiso arbitral deben constar invariablemente por escrito.

ARTÍCULO 221.

Publicación anual de lista de personas autorizadas como árbitros

El Instituto publicará en el mes de enero de cada año una lista de las personas autorizadas para fungir como árbitros.

ARTÍCULO 222.

Integración del grupo arbitral

El grupo arbitral se formará de la siguiente manera:

I. Cada una de las parte elegirá a un árbitro de la lista que proporcione el Instituto;

II. Cuando sean más de dos partes las que concurran, se deberán poner de acuerdo entre ellas para la designación de los árbitros, en caso de que no haya acuerdo, el Instituto designará a los dos árbitros; y

III. Entre los dos árbitros designados por las partes elegirán, de la propia lista al presidente del grupo.

ARTÍCULO 223.

Requisitos para ser árbitro

Para ser designado árbitro se necesita:

I. Ser licenciado en Derecho;

II. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad;

III. No haber prestado durante los cinco años anteriores sus servicios en alguna sociedad de gestión colectiva;

IV. No haber sido abogado patrono de alguna de las partes;

V. No haber sido sentenciado por delito doloso grave;

VI. No ser pariente consanguíneo o por afinidad de alguna de las partes hasta el cuarto grado, o de los directivos en caso de tratarse de persona moral; y

VII. No ser servidor público.

ARTÍCULO 224.

Duración máxima del arbitraje

El plazo máximo del arbitraje será de 60 días, que comenzará a computarse a partir del día siguiente a la fecha señalada en el documento que...

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