Personas y arancel autorizados en el procedimiento arbitral en materia de derechos de autor

PáginasB8

En el DOF del pasado 10 de febrero, la Secretaría de Educación Pública dio a conocer la "Lista de personas autorizadas para fungir como árbitros en el procedimiento arbitral regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor" y el "Arancel del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor".

En la primera publicación se mencionan las personas autorizadas para fungir como árbitros en las controversias sobre los derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), las cuales estarán habilitadas para fungir como árbitros hasta el 31 de diciembre de 2010.

Además, señala que las partes involucradas en un procedimiento arbitral podrán designar a una persona que no esté incluida en dicha lista, siempre que el designado acredite que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 223 de la LFDA y su reglamento respectivo, tales como ser licenciado en derecho, gozar de reconocido prestigio y honorabilidad, no haber prestado durante los cinco años anteriores servicios en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR