Apuntes sobre el concepto de motivación de las decisiones judiciales

AutorJordi Ferrer Beltrán
CargoUniversitat de Girona
Páginas87-107
APUNTES SOBRE EL CONCEPTO DE
MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES
JUDICIALES*
Jordi Ferrer Beltrán**
Resumen
El artículo tiene como obj etivo ofrecer un panorama de los problemas que en-
frenta la motivaci ón de las resoluciones judiciales. Así, se intenta responder si-
la función judicial? Y, derivado de ellas, ¿cuáles son las exigencias para una co-
rrecta moti vación?
Palabras clave: -
cación del derecho.
Abstract
of judicial decisions. Basi cally it attempts to answer three questions:
2. What does it mean to justify given the rol e of the judiciary?
3. Derived from the previous two questions, what are the requirements for a
Keywords:
1. Introducción
Son muchas las perspectivas desde las que puede abordarse el tema
de la motivación de las decisiones judiciales, así como amplias y
motivar una decisión? ¿Qué exigencias debe cumplir un documento en
el que se expresa una decisión judicial para que ésta se considere justi-
Quiero agradecer los muy útiles comentarios y sugerenci as de Rocío López, Nicola Muffa-
to, Janaina Roland Matida y Carmen V ázquez.
** Universi tat de Girona. Correo electrónico: jordi.ferrerb@udg.edu.
ISONOMÍA N o. 34 / Abril 2011
JORDI FERRER BELTRÁN
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a los jueces en materia de motivación? Algunas de las preguntas que
pueden plantearse adoptan una perspectiva dogtica, reconstructiva
de las normas procesales de un ordenamiento jurídico o de un sector del
pretenden orientar la conducta de los jueces y magistrados en el mo-
mento de expresar y fundamentar sus decisiones.
Sin embargo, el trabajo que sigue no adopta una perspectiva dog-
tica ni normativa. Pretendo mantener mis consideraciones en el es-
trecho margen del análisis conceptual y de la lógica interna de nues-
tros sistemas jurídicos. Por ello, me propongo responder, en este orden,
¿para qué se motiva? A su vez, la respuesta a estas preguntas abrirá
otras tantas que, paso a paso, iré abordando.
2. ¿Qué se motiva?
Dice el artículo 120.3 de la Constitución española (que tiene su aná-
logo, por ejemplo, en el artículo 111.1 de la Constitución italiana) que
“l as sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audien-
cia pública”. De modo que una primera respuesta, obvia, a la pregunta
que encabeza este epígrafe puede ser: se motivan (o deben motivar) las
sentencias judiciales1. Pero con esta respuesta no se adelanta en dema-
a. Queda por determinar, por ejemplo, si lo que se motiva es propia-
mente el fallo de l a sentencia, esto es, en sentido estricto, una entidad
lingüística expresada en la parte resolutiva de la sentencia (una norma
individual), o bien el acto de decidir por parte del juez, i.e, la decisión
judicial. Es bastante habitual que se omita esta distinción, pasando in-
advertidamente de una a otra posibilidad.
Así, por ejemplo, cuando se dice que la motivación de la decisión
exige la fundamentación lógica de la misma en las premisas del razo-
-
posición lingüística, puesto que sólo ellas admiten relaciones lógicas
con las premisas. Y los actos, en efecto, no son susceptibles de mante-
1 Dejo a un lado si esto debe entenderse en sentido estricto, es decir, restringido a las deci-
-
solución judicial, aunque sea intermedia en un procedimiento. Evidentemente, la cuesti ón es im-
portante, pero su respuesta corr esponde a la contingente legislación de cada ordenamiento o a la
interpretación que en cada uno de ellos se dé a l a obligación de motivar, en su caso.

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