Apuntes para una teoría de la argumentación jurídica en el marco del nuevo constitucionalismo

AutorMa. Lourdes Santos Pérez
CargoProfesora de la Universidad de Salamanca, España.
Páginas1-12

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Empezaré refrescando algunas ideas que, actualmente, dominan una parte de las discusiones iusfilosóficas. Está, por un lado, la noción de "constitucionalismo". Se designa con este nombre, mejor aún se emplea la expresión "neoconstitucionalismo", para referirse a la teoría o teorías que pretenden describir y/o justificar la "constitucionalización" del Derecho, entendiendo por tal el proceso y el resultado de la transformación del Derecho debidos a la Constitución. Siguiendo a Guastini, entre los rasgos que caracterizan los Estados que disponen de un sistema constitucional se encontrarían: la rigidez de la Constitución, la existencia de alguna forma de control (de constitucionalidad) de las normas, la fuerza vinculante de la Constitución (lo que significa que los juristas consideran ésta como una verdadera norma jurídica y no como una simple declaración programática) y su "sobreinterpretación" (en el sentido de que la presencia de la Constitución en el ordenamiento se amplía e intensifica a partir de la invocación de los principios y de otras técnicas argumentativas, lo que garantiza que toda controversia puede encontrar una solución sin tener que recurrir a la discreción legislativa).

Como se apuntaba hace un momento, las transformaciones experimentadas por los sistemas jurídicos en su tránsito hacia el Estado constitucional conducen a formas novedosas de contemplar el Derecho, en otras palabras de teorizar sobre el mismo. En este sentido, se insistirá, por todos, en su "rematerialización", lo que refuerza, por lo demás, la importancia de los procesos argumentativos a la hora de elucidar el significado del fenómeno jurídico. En efecto, la constitucionalización del ordenamiento jurídico conlleva la recepción en el sistema jurídico de ciertas exigencias morales bajo la forma de derechos fundamentales, también denominadas principios constitucionales. Esto produce, empleando una expresión del Tribunal Constitucional alemán, un "efecto de irradiación", lo que significa que la interpretación y la aplicación de todo el ordenamiento jurídico se somete a estas normas que, de este modo, son capaces de disciplinar todas las ramas del Derecho. Precisando un poco más, no es solo que el Derecho haya adquirido una fuerte carga axiológica; sucede que los principios alientan un modo diferente de identificar y aplicar éste; con otras palabras, el constitucionalismo refuerza la importancia de los procesos de argumentación.

En este sentido, bajo la rúbrica "teorías de la argumentación jurídica" , hay que entender un conjunto de construcciones teóricas orientadas al estudio del razonamiento jurídico en general, y del judicial en particular, que retoman problemas recurrentes en el debate iusteórico -por ejemplo, que entre crear y aplicar no hay una línea divisoria nítida; dado que el Derecho es, en buena medida, una cuestión de lenguaje, los problemas interpretativos resultan inevitables; que el Derecho puede albergar contradicciones y lagunas, etc. - aunque desde presupuestos diferentes. De este modo, el fracaso del método axiomáticodeductivo para la aplicación del Derecho, extremo que ya fue denunciado en la centuria pasada, no supone legitimar la arbitrariedad del juez sino que, antes bien, alienta la articulación de teorías capaces de suministrar unos criterios que permitan justificar por medio de razones o argumentos la solución adoptada. Diciéndolo de otro modo, una vez que el modelo de aplicación mecánica de la ley ha quedado en entredicho, de lo que se trata es no de suprimir las valoraciones del que está llamado a decidir, algo que resulta inevitable, sino de controlarlas racionalmente en el sentido de exigir su justificación.

Hechas estas aclaraciones, me propongo en lo que sigue realizar algunos comentarios sobre cómo debería, en el contexto del "nuevo constitucionalismo", abordarse el tópico de la "argumentación jurídica". Con este propósito, tomaré pie en el pensamiento de Ronald Dworkin.

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Sostengo que resultará útil explorar las virtualidades del pensamiento de Dworkin a los efectos de una teoría de la argumentación jurídica. En buena medida esta empresa debe plantearse como un ejercicio de reconstrucción, toda vez que falta la articulación explícita por parte del autor de una construcción teórica de esta naturaleza. A la hora de acometerla, a esta dificultad se añade la de que, con frecuencia, Dworkin formula algunas de las elaboraciones más interesantes y más incitantes para una teoría de la argumentación jurídica no tanto en el terreno de la teoría del Derecho como en el de la filosofía moral y política; eso crea algunas dificultades para trasladarlas al campo jurídico, al tiempo que produce algunos Page 3 problemas a la hora de dar acomodo a su posición dentro de alguno de los modelos que suelen tomarse como referencia en el estudio de la argumentación jurídica.

No obstante lo anterior, la relevancia que adquiere el pensamiento de Dworkin a los efectos de articular una teoría de la argumentación jurídica en el marco del constitucionalismo se funda en algunas consideraciones que provienen de dos fuentes.

  1. Por una parte, la elaboración de mi tesis doctoral sobre el pensamiento político de Dworkin me dio ocasión de percatarme, por un lado, del carácter integrado del pensamiento de Dworkin, un pensamiento que desafía la fronteras establecidas por la compartimentación convencional de las disciplinas académicas, y en el que la teoría del Derecho, la teoría de la justicia y la filosofía moral se remiten las unas a las otras. Como sugerí en mi artículo de 2003 "Una filosofía para erizos", la teoría de la argumentación es precisamente el medio en el que se produce el proceso de circulación de la filosofía moral, la filosofía política y la teoría del Derecho. Por otro lado, el estudio, que en el marco de mi tesis llevé a cabo sobre la fundamentación que ofrece Dworkin de su teoría de la "igualdad liberal", me puso en contacto con sus últimos escritos, algunos todavía inéditos, y me reveló los fragmentos de una teoría holista y coherentista de la argumentación moral en la que últimamente Dworkin parece estar ocupando buena parte de su trabajo teórico. Para alguien interesado en el pensamiento de Dworkin esa teoría, que proporciona algunas claves interesantes para precisar el carácter cognitivista de su concepción de la interpretación, plantea un singular problema: por un lado, es, en cierto modo, una expansión natural de la teoría holista y coherentista de la interpretación jurídica, que el autor había construido en Law's Empire sobre la idea central de integridad, pero, por otro, conduce hacia una fundamentación ética de las normas y los principios morales que termina suscitando dudas sobre la interpretación que hayamos de dar a la idea misma del Derecho como integridad.

  2. Por otra, en el marco de un programa de investigación en...

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