Apuntes acerca del régimen de capacidad de las personas humanas en el Código Civil y Comercial de la República Argentina (Ley 26.994)

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AutorAlicia B. Rajmil - Luis Rogelio Llorens
CargoEscribana en la ciudad del Rosario, Argentina - Miembro de la Comisión de Autoprotección del Consejo Federal del Notariado Argentino
Páginas89-117
89
Apuntes acerca del régimen de
capacidad de las personas humanas en
el Código Civil y Comercial de la
República Argentina (Ley 26.994)*
Notes on the system of human capacities in
reference to the Civil and Commercial Code of
the Republic of Argentina (Law 26,994)
Alicia B. Rajmil** / Luis Rogelio Llorens***
resumen
El régimen jurídico tradicional de capacidad
de las personas regulado en el Código Civil Ar-
gentino, obra del Dr. Dalmacio Velez Sarsf‌ield,
vigente desde el año 1871, fue modif‌icado por
la Constitución Nacional, los Instrumentos In-
ternacionales sobre Derechos Humanos y las
leyes internas que se han sancionado en su
consecuencia. Dicho código fue recientemente
derogado y el 1° de agosto de 2015 entrará en
vigencia en la República Argentina el nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación que recepta
esta normativa en un intento de adecuación a
las pautas vigentes en la materia. No siempre
dicha adecuación se logra acabadamente y per-
sisten vestigios del régimen derogado. El presente
trabajo constituye un resumen de los puntos
más novedosos para el notariado que surgen
del régimen de capacidad en el nuevo código.
palabras clave: Capacidad jurídica, niñez.
adolescencia, discapacidad, restricciones a la
capacidad.
abstract
The traditional legal system governing the peo-
ple’s capacity regulated by the Argentine Civil
Code, written by Dr. Dalmacio Velez Sarsf‌ield
PhD, in force since 1871, was amended in the
National Constitution, under the section for In-
ternational Instruments on Human Rights and
domestic laws that have been consequently
sanctioned. This code was recently repealed,
and on August 1, 2015, a new Civil and Com-
mercial National Code came into force in the
Republic of Argentina adopting this regula-
tion as an alignment with current guidelines
in the area. This alignment has not been fully
achieved with persistent remnants of the re-
pealed code still present. This work constitutes
a summary of the most innovative aspects for
notaries that arise from the new code for hu-
man capacity.
key words: Legal capacity, childhood, ado-
lescence, disability, restraints on ability.
* Recibido: 26 de enero de 2015. Aceptado: 2 de febrero de 2015.
** Escribana en la ciudad del Rosario, Argentina. (arajmil@yahoo.com.ar)
*** Miembro de la Comisión de Autoprotección del Consejo Federal del Notariado Argentino. (luisrogeliollorens@gmail.com)
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN: 1870-2147. AÑO IX, No. 36
JULIO-DICIEMBRE DE 2015, PP 89-117.
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sumario
1. Introducción
2. Capacidad
3. La persona menor de edad en el nuevo Código Civil y Comercial
4. Restricciones a la capacidad de ejercicio de las personas en razón
de sus circunstancias personales
5. Colofón
1. Introducción
El régimen de capacidad, regulado en el nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación (en adelante ccc), importa un cambio trascendente en relación con la
normativa del código derogado. Sus principios ya fueron incorporados a nues-
tro derecho positivo por la Constitución Nacional y los tratados internacio-
nales sobre derechos humanos aprobados por nuestro país. Ellos conforman,
junto con la jurisprudencia y la actividad consultiva de la Corte Interamerica-
na de Derechos Humanos, y los diferentes documentos emanados del Comité
de los Derechos del Niño y del Comité de los Derechos de las Personas con
Discapacidad,1 un orden jurídico de efectiva vigencia en nuestro país, que
protege y garantiza el ejercicio igualitario de los derechos fundamentales de
todas las personas. El ejercicio de la capacidad jurídica del ser humano, como
principio general, adquiere centralidad en todos estos instrumentos. Resulta
novedosa, asimismo, la inclusión de los derechos personalísimos en la nueva
normativa.
La condición jurídica de las personas que se encuentran en situación de
vulnerabilidad da cuenta de un pasado común atravesado por historias de
prejuicios y discriminación. Cabe af‌irmar hoy que una nueva juridicidad ga-
rantiza el ejercicio de sus derechos, inspirada en principios comunes. Bajo esa
convicción, analizaremos las nuevas normas.2
1 Órganos de control de la Convención sobre los Derechos del Niño (cdn) y de la Convención sobre los Derechos de
2 Esta convicción dio origen a la creación, en el año 2008, del Instituto de Derecho e Integración del Colegio de
Escribanos de la provincia de Santa Fe, 2ª circunscripción. Asimismo, inspiró la realización del Primer Congreso Inter-
disciplinario sobre Vulnerabilidad y Derecho, que se llevó a cabo en dicho colegio en mayo del año 2014.
ALICIA B. RAJMIL / LUIS ROGELIO LLORENS

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