Aproximaciones al derecho a la reparación integral del daño a la víctima de un delito en México y su progresividad

AutorChristian Norberto Hernández Aguirre/Jessica Mendivil Torres/Miguel Ángel Meléndez Ehrenzweig
Páginas33-66
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Hernández, C. N. ; Mendivil , J y Meléndez, M. A.| Pp. 33-66
Aproximaciones al derecho a la
reparación integral del daño a la
víctima de un delito en México y su
progresividad
Christian Norberto Hernández Aguirre
Jessica Mendivil Torres
Miguel Ángel Meléndez Ehrenzweig
Artículo recibido el diez de junio del d2019 y aceptado para su publicación el nueve de abril del 2019.
Resumen
En este artículo se hace un análisis teó-
rico, normativo y judicial hacia cómo
hacer posible el derecho a una repa-
ración integral del daño ocasionado
por un delito, sus posibles límites y
las variaciones de su concepto, por lo
que se reexiona entre teoría, legisla-
ción e interpretaciones judiciales na-
cionales e internacionales que pueden
afectar o beneciar al progreso de este
derecho en México mediante acciones
que son posibles por medio de insti-
tuciones que tomen en el centro de su
atención a un víctima de un delito, en
donde se atiendan casos en concreto
hacia su mejor materialización, no solo
económicamente o donde sea visto el
concepto de reparación del daño solo
como una sanción o pena pecuniaria,
concepción ya superada por su com-
plejidad.
Abstract
In this article, a theoretical, normative
and judicial analysis is made on how to
make possible the right to an integral
reparation of the damage caused by
a crime, its possible limits and the
variations of its concept, reason why it
is reected among theory, legislation
and interpretations national and
international judicial decisions that
may aect or benet the progress of
this right in Mexico through actions
that are possible through institutions
that take a victim of a crime in the
center of their attention, where specic
cases are addressed to their best
materialization, not only economically
or where the concept of reparation of
the damage is seen only as a penalty or
pecuniary penalty, conception already
overcome by its complexity.
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De Jure | Revista de investigación y análisis
Número 9 | Cuarta época | Año 19 | Noviembre de 2019
Consideraciones iniciales
En el presente tema, se analiza y reexiona sobre diversas concep-
ciones de reparación del daño a una víctima y la posibilidad de su
progreso desde la diversa legislación e interpretaciones jurisdicciona-
les, siendo que, en el sistema penal inquisitivo-mixto en México, gene-
ralmente, se tomaba en cuenta de manera secundaria a la víctima, al
apropiarse el Estado del problema delictivo, sin considerarlo o compli-
cando su participación, al tener en sus manos el exclusivo ejercicio del
ius puniendi, con lo que podría ser mínima o costosa la intervención de
una víctima mediante un abogado o asesor jurídico.
Además, es preciso mencionar que en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (cpeum), promulgada en 1917, fue has-
ta el decreto del 03 de septiembre de 1993, que se incorpora el térmi-
no de “reparación del daño”, en el artículo 20 constitucional, fracción I,
como garantía ante una libertad provisional y, en su fracción X, de ma-
nera general, su otorgamiento ante un proceso penal, siendo que, an-
tes su noción se venía desarrollando en la legislación secundaria. Por lo
que esta situación siguió progresando en la Constitución mexicana con
las reformas, que se mencionan en la siguiente tesis de la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
(1) la de 21 de septiembre de 2000, que introdujo en el tex-
to del artículo 20 constitucional, un apartado B, en el que se esta-
bleció un elenco mínimo de derechos de las víctimas u ofendidos
por la comisión de delitos, uno de los cuales fue la facultad de so-
licitar una reparación del daño; (2) la de 14 de junio de 2002, que
reformó el artículo 113 constitucional para adicionarle un segundo
párrafo (que actualmente se encuentra en la parte nal del artícu-
lo 109), para establecer que la responsabilidad del Estado por su
actividad administrativa irregular es objetiva y directa, y da lugar
al pago de una indemnización a favor de la persona que haya re-
Palabras clave
Víctima, reparación integral del daño,
interpretaciones y medidas posibles.
Keywords
Victim, integral reparation of the
damage, interpretations and possible
measures.
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Hernández, C. N. ; Mendivil , J y Meléndez, M. A.| Pp. 33-66
sentido el daño; (3) la de 18 de junio de 2008, en materia procesal
penal que trasladó el catálogo de derechos de las víctimas y ofen-
didos al apartado C del artículo 20 constitucional, e incorporó en
su fracción VII, el derecho a impugnar determinaciones del Minis-
terio Público que afecten la obtención de la reparación del daño; y
(4) la de 29 de julio de 2010, que introdujo en la Constitución Fe-
deral el fundamento de las acciones colectivas, dejando a la legis-
lación secundaria la regulación de los mecanismos de reparación
del daño (scJn, 2018, 2018805).
Por lo que en México, sigue dilucidándose el planteamiento de
¿cómo materializarse una reparación integral del daño? y no puede que-
dar solamente en la normatividad, sino también en la teoría e interpre-
taciones judiciales hacia su mejor progreso, aunque se hace necesario
seguir haciéndolo en todos los ámbitos, se torna compleja su posibili-
dad hasta por el costo que este derecho implica para un Estado y las ne-
cesidades de la víctima u ofendido que se pueden desprender de acuer-
do al caso en concreto y abarcar (tanto material como inmaterialmente)
ante la posibilidad del resarcimiento del daño o de diversos daños que
se generan ante un hecho delictivo.
La actualización y progreso de este derecho a una reparación in-
tegral del daño desde la cpeum, como desde diversos instrumentos e in-
terpretaciones nacionales e internacionales resulta trascendente para
un sistema penal donde se considere o persiga la igualdad entre partes
y ante la ley, así mismo, ante cualquier proceso judicial que pretenda su
inclusión, como al pretender materializar de mejor manera el derecho
a un debido proceso o tutela judicial efectiva, al otorgarle a la víctima u
ofendido, como por ejemplo, el derecho a una asesoría jurídica, como
se observa en el apartado C, del artículo 20 de la cpeum, también den-
tro del mismo numeral, se hace patente el derecho a una defensa ade-
cuada para el imputado, ambos derechos deben de garantizarse de ma-
nera inmediata y gratuita en determinados supuestos.
Ahora bien, desde el Código Nacional de Procedimientos Pena-
les (cnpp) se abre la posibilidad a diversas salidas y posibles solucio-
nes alternas a un proceso judicial, como mediante criterios de opor-
tunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y

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