Aprovechamientos
Autor | Ricardo Méndez Castro |
Cargo del Autor | Licenciado en Comercio Exterior y Aduanas por el Tecnológico de Baja California Universidad, campus Tijuana |
Páginas | 99-106 |
CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR 99
CAPITULO V
APROVECHAMIENTOS
V.1. CUOTAS COMPENSATORIAS
Las cuotas compensatorias (CC) se encuentran reguladas por la Ley de
Comercio Exterior, y se definen como aquéllas que se aplican a las mer-
cancías importadas en condiciones de discriminación de precios173 o de
subvención174 en su país de origen, de conformidad con el artículo 3, frac-
ción III, de la citada Ley.
Por otro lado, la cuota compensatoria está catalogada dentro de las
regulaciones y restricciones no arancelarias.175 Además de considerarse
como un aprovechamiento, en términos del artículo 3 del Código Fiscal de
la Federación.176
Cabe mencionar que las cuotas compensatorias definitivas estarán vi-
gentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el
daño a la rama de producción nacional.177
A. Objeto
Este aprovechamiento se estableció con el objeto de regular y proteger
a la industria nacional, con motivo de la importación de mercancías de
procedencia extranjera en condiciones de prácticas desleales de comercio
exterior.
Aunado a lo anterior, el artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior define
prácticas desleales de comercio internacional a la importación de mercan-
cías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el
país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño
a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.
173 El artículo 30 de la LCE menciona que la importación en condiciones de discriminación de
precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior
a su valor normal.
174 El artículo 37 de la LCE establece que, para los efectos de esta Ley, se entiende por sub-
vención: a) La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos
públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto consti-
tuido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a
un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio; b)
Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue
un beneficio.
Se consideran subvenciones, a título de ejemplo, las referidas en el anexo I del Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
175 Cfr. Artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior.
176 Cfr. Artículo 63, op. cit.
177 Cfr. Artículo 67, op. cit.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba