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- Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI Del Articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Apoyos a las víctimas, ofendidos y testigos de cargo
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(R) ARTICULO 32. Las víctimas y ofendidos de las conductas previstas en el presente ordenamiento y los testigos en su caso, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional y demás legislación aplicable, tendrán los siguientes derechos: (DOF 17/06/16)
(R) I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el imputado; (DOF 17/06/16)
II. Obtener la información que se requiera a las autoridades competentes o correspondientes;
III. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades competentes, la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia, quien informará sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que se refieren en esta Ley;
(R) IV. Solicitar ante la autoridad judicial competente, las providencias precautorias o medidas cautelares procedentes en términos de la legislación apli-cable, para la seguridad y protección de las víctimas u ofendidos y testigos, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño; (DOF 17/06/16)
V. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma deberá sentenciar a la reparación del daño a favor de la víctima;
VI. Contar con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario que las asesore y apoye en sus necesidades;
(R) VII. Rendir testimonio sin ser identificado dentro de la audiencia y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos; (DOF 17/06/16)
VIII. Derogada. (DOF 17/06/16)
(R) IX. Estar asistidos por, asesor jurídico, médico y psicólogos durante las diligencias; (DOF 17/06/16)
X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de la diligencia en la que intervienen;
(R) XI. Aportar medios de prueba durante la investigación; (DOF 17/06/16)
XII. Conocer el paradero del autor o partícipes del delito del que fue víctima o testigo;
XIII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo, y ser proveído de la protección correspondiente de proceder la misma; y
XIV. Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo.
ARTICULO 33. Los procesos...
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- Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Disposiciones generales
- De los delitos en materia de secuestro
- De la prevención y coordinación
- Ambito de Aplicación
- Intervención y aportación voluntaria de comunicaciones
- Obligaciones de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones
- Protección de personas
- Apoyos a las víctimas, ofendidos y testigos de cargo
- Restitución inmediata de derechos y reparación
- Embargo por valor equivalente
- Del fondo de apoyo para las víctimas y ofendidos
- Organización de la federación y de las entidades federativas
- Auxilio entre autoridades
- De la prisión preventiva y de la ejecución de sentencias
- Artículos transitorios
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