Aportaciones al Infonavit y al SAR. En juicio laboral el patrón puede comprobar su pago con el entero al IMSS de las cuotas correspondientes. Tesis de Tribunal Colegiado

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En términos del artículo 251, fracciones XII y XXVI, de la LSS, es facultad del IMSS realizar, entre otras, las acciones siguientes:

1. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

2. Emitir y notificar las cédulas de determinación de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Infonavit, en dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, o bien, en documento impreso.

Según se aprecia, el IMSS tiene la facultad de recaudar y cobrar las cuotas obrero-patronales establecidas tanto en su propia ley, como las aportaciones previstas en la Ley del Infonavit y del SAR, así como de emitir y notificar las cédulas de determinación aplicables.

Además, no se debe olvidar que los patrones, conforme a los artículos 15, fracción III, y 39 de la LSS, tienen a su cargo las obligaciones siguientes:

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Ahora bien, en caso de un juicio laboral, de acuerdo con el artículo 784 de la LFT, la Junta de Conciliación y Arbitraje eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos y, para tal efecto, requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, conforme a las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador; en todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre, entre otros casos, aportaciones al IMSS, al Infonavit y al SAR.

En relación con lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito emitió la tesis aislada VII.2o.T.92 L (10a.) en la que advierte que en el caso del entero y cumplimiento de pago de las cuotas a cargo del patrón que se constituyen por aportaciones a las subcuentas de seguro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y aportaciones a la vivienda, su recaudación se da a través de las oficinas o entidades receptoras que para tal efecto ha dispuesto...

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