Apéndice

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Apéndice
Artículo 69-B Bis. La autoridad podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de las
pérdidas scales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos,
identique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas scales
fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien de un cambio de
accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo
al que perteneció.
La presunción señalada en el párrafo anterior podrá llevarse a cabo por la autoridad, siempre
que advierta que el contribuyente que obtuvo o declaró pérdidas scales, haya actualizado
cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Obtenga pérdidas scales en alguno de los tres ejercicios scales siguientes al de su constitu-
ción en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron
de operaciones realizadas con partes relacionadas.
II. Obtenga pérdidas scales con posterioridad a los tres ejercicios scales declarados siguien-
tes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado
de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un
50 por ciento respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior.
III. Disminuya en más del 50 por ciento su capacidad material para llevar a cabo su actividad
preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida scal, como con-
secuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración,
escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes rela-
cionadas.
IV. Obtenga pérdidas scales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se
involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación
al determinar el costo comprobado de adquisición.
V. Obtenga pérdidas scales y se advierta la modicación en el tratamiento de la deducción de
inversiones previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de que se haya realizado al
menos el 50 por ciento de la deducción.
VI. Obtenga pérdidas scales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté ampa-
rada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una
forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por grupo, lo que al efecto establezca
la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por actividad preponderante, lo que al efecto establezca
el Reglamento de este Código.

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